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Documento BORME-C-2026-4811

GABINETE TÉCNICO AMBIENTAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

BASAJAUN DESARROLLOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 164, páginas 6008 a 6008 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4811

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público para general conocimiento lo siguiente:

1.- Que por decisión del socio único de la entidad "GABINETE TECNICO AMBIENTAL SLU", sociedad escindida parcialmente, con fecha 4 de noviembre de 2025 acordó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad y consiguiente transmisión de parte de su patrimonio a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, que se constituye simultáneamente como consecuencia de la escisión parcial, con la denominación reseñada "BASAJAUN DESARROLLOS SLU", ("Sociedad Beneficiaria"), de conformidad con los arts. 63 a 70 LME.

2.- Conforme al artículo 9 LME, al haberse adoptado la decisión del socio único, no es necesaria la publicación ni el depósito previo del proyecto de escisión, del informe del órgano de administración ni del balance de escisión.

3.- El socio único partícipe de la sociedad escindida parcialmente participará íntegramente en el capital social de la sociedad beneficiaria creada en la misma proporción que participaba en la sociedad escindida, todo ello de acuerdo al artículo 71.1 del RDL 5/2023 y lo dispuesto en el artículo 53, por remisión del 63 de la citada norma. La operación de escisión parcial se acoge al régimen simplificado del artículo 71 LME, no siendo preceptivos el informe de administrador ni el informe de experto independiente, ni el balance de escisión.

4.- Se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y acreedor de la Sociedad Escindida a obtener, de forma gratuita, el texto íntegro del acuerdo de escisión y del balance de escisión en el domicilio social, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación de este anuncio, todo ello en los términos previstos en los arts. 10 y 13 LME.

5.- No existen trabajadores, por lo que no procede la información a los mismos o sus representantes de la operación de escisión.

Huelva, 30 de julio de 2026.- Administrador Único, Alonso Salguero Rodríguez.

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