Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDLME), se hace público que, en fecha 7 de agosto de 2026, los respectivos socios únicos de RBA Revistas, S.L.U. (RBA o la Sociedad Absorbente) y, de RBA Ocio Y Cultura 2026, S.L.U. (RBA Ocio y Cultura 2026 o la Sociedad Absorbida), esto es, la propia Sociedad Absorbente, han acordado la fusión de las citadas sociedades RBA y RBA Ocio Y Cultura 2026 (conjuntamente, las Sociedades Participantes), mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente con extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme a los términos y condiciones establecidos en el proyecto común de fusión formulado y suscrito por los respectivos órganos de administración de las Sociedades Participantes en la fusión en fecha 29 de junio de 2026 (el Proyecto de Fusión), tomando como balances de fusión respecto de RBA Revistas, S.L.U., el balance cerrado a 31 de diciembre de 2025 y, respecto de RBA Ocio y Cultura 2026, S.L.U., el balance cerrado a 31 de mayo de 2026 (los Balances de Fusión).
Asimismo, se deja expresa constancia:
(a) Que la referida fusión se realiza de conformidad con el régimen simplificado previsto en el 53 del RDLME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales en las que se divide la totalidad del capital social de la Sociedad Absorbida.
(b) Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, al haberse aprobado la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente (y como tal, por unanimidad) y, en lo menester, por el Socio Único de la Sociedad Absorbida, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley.
(c) Del derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto de Fusión y de los Balances de Fusión.
(d) Que los acreedores de cada una de las Sociedades Participantes en la referida fusión cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio dispondrán del plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 y concordantes del RDLME.
Barcelona, 24 de agosto de 2026.- El Administrador Único de RBA Revistas, S.L.U, D. Ricardo Rodrigo Amar, y el Administrador Único de RBA Ocio y Cultura 2026, S.L.U., D. Joan Borrell Figueras.
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