Content not available in English

You are in

Documento BORME-C-2026-4902

AVANTA PREVENCIÓN INTEGRAL, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TAPREGA PREVENCIÓN DE RIESGOS, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 6114 a 6114 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4902

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (LME), se hace público que el socio único de las sociedades que se indican a continuación, ejerciendo las competencias atribuidas a la Junta General, el día 3 de septiembre de 2026 ha aprobado una operación de reordenación societaria consistente en la fusión por absorción de sociedades gemelas entre Avanta Prevención Integral, S.L.U. (sociedad absorbente) y Taprega Prevención de Riesgos, S.L.U. (sociedad absorbida), lo que implicará que la sociedad absorbente adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la sociedad absorbida, con la consecuente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida (la fusión).

La fusión, adoptada conforme al proyecto de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 25 de junio de 2026, se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la LME, al estar la sociedad absorbente y la sociedad absorbida íntegramente participadas, directa o indirectamente, por el mismo socio único y, por tanto, la fusión descrita anteriormente es simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales.

Por otro lado, y de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la LME, el acuerdo de la fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las sociedades intervinientes en la fusión o, en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el proyecto de fusión destinado al socio único, por haberse aprobado los acuerdos de fusión por el socio único de las sociedades participantes en la fusión. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de fusión.

En relación con lo anterior, se ha puesto a disposición de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión la información legalmente exigible y operará una sucesión de empresa en los términos definidos por el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Valencia y A Coruña, 4 de septiembre de 2026.- . El administrador único de Taprega Prevención de Riesgos, S.L.U. (sociedad absorbida), la también mercantil Avanta Salud Integral, S.L.U. representante persona física Dña. Marta Santamarina Seco, y; los administradores solidarios de Avanta Prevención Integral, S.L.U. (sociedad absorbente), la mercantil Avanta Salud Integral, S.L.U. representante persona física Dña. Marta Santamarina Seco y la mercantil Ramazon Spain Topco, S.L. representante persona física D. Antonio-Andrés Redondo Martínez.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid