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Documento BORME-C-2026-4908

TAPREGA PREVENCIÓN DE RIESGOS, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ENFOKE CONSULTORÍA Y PROYECTOS, S.L.U., LEZIONA FORMACIÓN, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 6120 a 6121 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4908

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (LME), se hace público que los respectivos socios únicos de las sociedades que se indican a continuación, ejerciendo las competencias atribuidas a la Junta General, el día 3 de septiembre de 2026 han aprobado una operación de reordenación societaria consistente en la fusión por absorción entre Taprega Prevención de Riesgos, S.L.U. (sociedad absorbente), Enfoke Consultoría y Proyectos, S.L.U. y Leziona Formación, S.L.U. (sociedades absorbidas), lo que implicará que la sociedad absorbente adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de las sociedades absorbidas, con la consecuente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas (la fusión).

La fusión, adoptada conforme al proyecto de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 25 de junio de 2026, se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la LME, al estar las sociedades absorbidas íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la sociedad absorbente y, por tanto, la fusión descrita anteriormente es simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales.

Por otro lado, y de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la LME, el acuerdo de la fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las sociedades intervinientes en la fusión o, en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el proyecto de fusión destinado a los socios, por haberse aprobado los acuerdos de fusión por los socios únicos de las sociedades participantes en la fusión. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de fusión.

En relación con lo anterior, se ha puesto a disposición de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión la información legalmente exigible y operará una sucesión de empresa en los términos definidos por el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A Coruña, 4 de septiembre de 2026.- El administrador único de Taprega Prevención de Riesgos, S.L.U. (sociedad absorbente), la también mercantil Avanta Salud Integral, S.L.U. representante persona física Dña. Marta Santamarina Seco; el administrador único de Enfoke Consultoría y Proyectos, S.L.U., la también mercantil Avanta Salud Integral, S.L.U. representante persona física Dña. Marta Santamarina Seco, y el administrador único de Leziona Formación, S.L.U., la también mercantil Avanta Salud Integral, S.L.U. representante persona física Dña. Marta Santamarina Seco (sociedades absorbidas).

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