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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que la Junta General Universal de Constecnia 3, S.L. (Sociedad Escindida), de fecha 1 de septiembre 2026, aprobó por unanimidad la escisión parcial financiera de la misma, sin extinción, a favor de la sociedad de nueva creación Silva Actius 3, S.L. (Sociedad Beneficiaria). La escisión parcial financiera implicará que Constecnia 3, S.L. escindirá una parte de su inmovilizado financiero, sin extinguirse, traspasando en bloque por sucesión universal la parte escindida a la sociedad de nueva creación Silva Actius 3, S.L., que adquirirá, por sucesión y a título universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido. Todo ello se realiza de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial Financiera suscrito por los administradores solidarios de la Sociedad Escindida en fecha 27 de junio de 2026.
La escisión parcial financiera acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9, 53.1, 56.1 y 71 del RDL 5/2023, toda vez que: (i) la totalidad de las participaciones de la nueva Sociedad Beneficiaria se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de la Sociedad Escindida; y (ii) el acuerdo de escisión parcial financiera ha sido adoptado en junta general universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de la Sociedad Escindida. Ello no obstante, se señala que el Proyecto y los demás documentos e información que resulta legalmente preceptiva, se han puesto a disposición de los socios, los acreedores y de los trabajadores para su examen en el domicilio social, o se les entregará o enviará gratuitamente a su solicitud.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y a los trabajadores de la Sociedad Escindida de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023.
En La Selva del Camp (Tarragona), 1 de septiembre de 2026.- Los administradores solidarios de Constecnia 3, S.L. (Sociedad Escindida), Don Gerard Prats Ferré, Don Ignasi Maria Prats Ferré y Don Carles Prats Ferré.
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