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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del " Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" en adelante, el "RDME"), se hace público que el día 30 de agosto del 2026 los socios de CONSTRUCCIONS GERMANS REBOLLO, S.L., adoptan la decisión de aprobar la escisión parcial de la Sociedad, mediante la división de su patrimonio en dos, y traspaso de uno de ellos en bloque, a favor de la siguiente Sociedad beneficiaria REJ IMMO,S.L., todo ello conforme al Proyecto de Escisión parcial formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida Parcial. Dicha Sociedad beneficiaria como consecuencia de la escisión parcial adquiere, todo ello sin previa disolución ni liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la rama de actividad inmobiliaria, integrante de la parte del patrimonio escindido que se le ha atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de la ampliación de capital de la Sociedad beneficiaria, se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida parcialmente en la misma proporción que la que poseían en ésta.
Se hace constar expresamente que, al no ser preceptivo en este caso por aplicación del artículo 9 del RDME, no se han depositado en el Registro Mercantil el Proyecto de Escisión Parcial ni el anuncio de publicidad preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, 1º y 2º del RDME.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de escisión, de conformidad con el artículo 10 del RDME. Del mismo modo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto de Escisión Parcial y no hubieran vencido en el momento de dicha publicación, pueden ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDME.
Y, por último, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de la Sociedad Beneficiaria de la información prevista en el artículo 46 del RDME.
Tarragona, 30 de agosto de 2026.- Administrador Solidario, Joaquim Rebollo Mota.
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