Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 4 de septiembre de 2026, la junta general universal de accionistas de GENESAL ENERGY IB, S.A. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de las sociedades GENESAL ENG & TECH, S.L.U. ("ENG&TECH"), GENESAL BECOVER, S.L.U. ("BECOVER") y GENESAL BERGONDO 1, S.L.U. ("BERGONDO") (en lo sucesivo, identificadas conjuntamente como las "Sociedades Beneficiarias") aprobaron, por unanimidad, la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de las tres ramas de actividad que seguidamente se identifican, en favor de las Sociedades Beneficiarias:
1. La rama de actividad de servicio técnico y mantenimiento de grupos electrógenos, que será transmitida a BECOVER.
2. La rama de actividad de I+D+i e ingeniería para el desarrollo y mejora de grupos electrógenos, que será transmitida a ENG&TECH.
3. La rama de actividad de fabricación de grupos electrógenos, que será transmitida a BERGONDO.
La operación de segregación se aprobó conforme al proyecto común de segregación suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Segregada y de las Sociedades Beneficiarias con fecha 26 de junio de 2026, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, y en el artículo 71.2 de dicha norma, al tratarse de una operación de segregación en la que la Sociedad Segregada es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de las Sociedades Beneficiarias.
Asimismo, habiéndose adoptado los acuerdos de segregación tanto por la Sociedad Segregada, en junta universal y por unanimidad, como por el socio único de las Sociedades Beneficiarias, los acuerdos se adoptaron en los términos establecidos en el artículo 9 del RDL 5/2023, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los representantes de las personas trabajadoras o, en su defecto, de las personas trabajadoras de la Sociedad Segregada y de las Sociedades Beneficiarias la documentación correspondiente, el proyecto de segregación y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptadas y los respectivos balances de segregación.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RDL 5/2023, la existencia de página web corporativa de la Sociedad Segregada y la carencia de página web corporativa de las Sociedades Beneficiarias.
Bergondo (A Coruña), 7 de septiembre de 2026.- (i) D. Julio César Arca Ruibal en su condición de consejero delegado de Genesal Energy IB, S.A. y persona física representante de la administradora única -Genesal Energy IB, S.A.- de Genesal Eng & Tech, S.L.U.; y (ii) D. José Manuel Fernández Parga en su condición de persona física representante de la administradora única -Genesal Energy IB, S.A.- de las sociedades Genesal Becover, S.L.U. y Genesal Bergondo 1, S.L.U, .
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