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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el Socio único de la entidad R Bayon Carpintería Metálica, S.L.U. ("Sociedad Escindida"), en fecha 3 de septiembre de 2026, ha adoptado la decisión de aprobar la escisión parcial de R Bayon Carpintería Metálica, S.L.U., que traspasará en bloque, sin extinguirse, una parte de su patrimonio, la cual forma una unidad económica autónoma, determinante de una explotación económica, a una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación denominada Bayon Desarrollos Metálicos, S.L. ("Sociedad beneficiaria de la escisión"), que se constituirá simultáneamente a la escisión, y que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio.
La escisión parcial ha sido aprobada por la Sociedad Escindida en los términos y condiciones recogidos en el proyecto de escisión parcial elaborado por el Órgano de Administración de R Bayon Carpintería Metálica, S.L.U., de fecha 30 de junio de 2026.
Habiéndose acordado la escisión parcial por el Socio Único de R Bayon Carpintería Metálica, S.L.U., en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 9.1 Real Decreto-ley 5/2023, así como el procedimiento especial previsto en los artículos 53.1 y 71 del Real Decreto-ley 5/2023, al atribuirse al socio único de R Bayon Carpintería Metálica, S.L.U., la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de la escisión.
Finalmente, y de conformidad con los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión; y (ii) el derecho de oposición que asiste a los acreedores de la sociedad escindida, en los términos previstos en el citado artículo 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.
Mieres, 7 de septiembre de 2026.- Administrador Único, Don Rubén Bayon García.
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