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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la RDLME), se hace público que el día 8 septiembre de 2026, la mercantil Alquiler de Maquinaria JCB, S.L., en su calidad de Socio Único tanto de la mercantil absorbente como de la absorbida, en ejercicio de sus competencias, ha aprobado la fusión por absorción de Aerokrane, S.L.U., Sociedad Absorbida por parte de Interbombas, Grúas y Transportes Caballer, S.L.U. Sociedad Absorbente ( fusión de sociedades gemelas), con la consiguiente extinción vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado, suscrito y aprobado por el administrador de todas las sociedades participantes en la fusión con fecha 27 de junio de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 RDLME el acuerdo se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe de los administradores destinado a los trabajadores sobre los efectos que la fusión pudiera tener sobre el empleo, el cual se puso en tiempo y forma a disposición de los trabajadores junto con la restante documentación exigida legalmente.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 RDLME, en relación con el artículo 56.1 de la misma norma, dado que ambas sociedades participantes en la fusión están íntegra y directamente participadas por el mismo socio único, la Sociedad Alquiler de Maquinaria JCB, S.L.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDLME se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y del proyecto común de fusión, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º RDLME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Lerida, 8 de septiembre de 2026.- El Administrador único de Interbombas, Grúas y Transportes Caballer, S.L.U. y Aerokrane, S.L.U., Juan Bautista Caballer Balada.
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