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Documento BORME-C-2026-4953

INVERSIONES KELTOI, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

KELTOI INMOBILIARIA 2026, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 6172 a 6172 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4953

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RD"), se hace público que, el 7 de septiembre de 2026, la junta general extraordinaria y universal de socios de Inversiones Keltoi, S.L. (la "Sociedad Escindida") aprobó la escisión parcial financiera de parte de su patrimonio en favor de una sociedad de nueva creación que se denominará Keltoi Inmobiliaria 2026, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 27 de julio de 2026.

La escisión implica el traspaso en bloque y por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria de la parte del patrimonio de Inversiones Keltoi, S.L. consistente en la totalidad de las participaciones sociales representativas del 100% del capital social de las mercantiles Nilmar Group, S.L.U. y Cdb América, S.L.U., que constituyen el patrimonio escindido. Las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria serán adjudicadas a los socios de la Sociedad Escindida en proporción a la participación que ostentan en el capital social de esta última.

Se hace constar que la escisión se ha acogido al régimen simplificado regulado en los artículos 53.1 y 71.1 RD. Asimismo, dado que el acuerdo de escisión ha sido adoptado de forma unánime en junta general universal de la Sociedad Escindida, no ha sido necesario cumplir con los trámites expresados en el artículo 9 RD.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, en los términos establecidos en el artículo 10 RD, haciéndose constar asimismo que, de conformidad con el artículo 71.1 RD, la escisión se ha llevado a cabo sin necesidad de elaboración ni aprobación de balance de escisión.

Los acreedores de la Sociedad Escindida podrán ejercitar los derechos que les correspondan en los términos previstos en el artículo 13 del RD.

Betanzos, 7 de septiembre de 2026.- Administradores mancomunados de Inversiones Keltoi, S.L, Don Pedro Manuel Almallo Caamaño y Don Manuel Beiro Martínez.

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