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Documento BORME-C-2026-4956

CAMIGUIN INVESTMENTS, S.L.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 6175 a 6175 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4956

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDLME), se hace público que, el día 10 de julio de 2026, el socio único de Camiguin Investments, S.L.U., adoptó la decisión de trasladar el domicilio de Camiguin Investments, S.L.U., sito en la calle Montalbán nº 5, bajo dcha., 28014, Madrid (España) al Gran Ducado de Luxemburgo, 2, rue Heinrich Heine, L-1720, de manera que, una vez devenga eficaz la transformación transfronteriza, Camiguin Investments, S.L.U., sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad jurídica, adoptará la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada luxemburguesa (société à responsabilité limitée), pasando a ser su denominación social "Camiguin Investments S.à r.l. SPF".

Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en los artículos 7 y 89 del RDLME advirtiendo de los derechos correspondientes. Se hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un experto independiente en España, al estar la Sociedad participada por un Socio Único y no ofrecerse garantías a los acreedores de la Sociedad. En consecuencia, conforme queda reflejado en el proyecto, no se ha elaborado un informe de experto independiente. Asimismo, los miembros del órgano de administración han emitido un informe destinado a los trabajadores de Camiguin Investments, S.L.U. (o de sus filiales) con el contenido previsto en el apartado 5 del artículo 5 del RDLME.

Conforme al artículo 10.1 RDLME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado en el domicilio social. Igualmente se informa del derecho que tienen los acreedores de examinar en el domicilio social el acuerdo de transformación transfronteriza y el proyecto de transformación transfronteriza, así como de su derecho de obtener gratuitamente, si así lo solicitan, copias de dichos documentos.

Asimismo, se deja constancia del derecho de los acreedores de la Sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) del proyecto de transformación transfronteriza a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13 del RDLME.

Madrid, 31 de agosto de 2026.- El Administrador Solidario de Camiguin Investments, S.L.U., Don Nicolás Urman.

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