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Documento BORME-C-2026-50

CLUB DEPORTIVO NUMANCIA DE SORIA, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-50

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 305 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de todos los socios que la Junta General de Accionistas del "Club Deportivo Numancia de Soria, S.A.D.", celebrada el pasado día 19 de diciembre de 2025, aprobó el aumento de capital social mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de acciones a los actuales socios de la sociedad, siendo las condiciones del aumento las siguientes:

l.- El aumento de capital social por emisión de nuevas acciones se ha fijado en la cantidad de ciento treinta y ocho mil cuarenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (138.044,76 Euros) correspondiente al nominal de diecinueve mil trescientas treinta y cuatro (19.334) nuevas acciones, a razón de siete euros con catorce céntimos por cada una de las nuevas acciones emitidas, que, en su caso, aportarán los actuales socios, que deberán igualmente aportar cada uno de ellos, la cantidad de seis euros con once céntimos (6,11) de prima de emisión por cada acción, por lo que el importe a desembolsar por cada nueva acción sería de trece euros con veinticinco céntimos (13,25 Euros) y el importe total a desembolsar, correspondiente a las diecinueve mil trescientas treinta y cuatro (19.334) ascendería a la cantidad de doscientos cincuenta y seis mil ciento setenta y cinco euros con cincuenta céntimos (256.175,50 Euros), en el caso de suscripción completa.

2.- Se reconoce un derecho de suscripción preferente a favor de los actuales accionistas de la sociedad, en proporción a su cuota de participación en el capital de la sociedad. Como consecuencia, cada socio podrá asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea actualmente. Los accionistas titulares de una participación en el capital social insuficiente para ejercitar el derecho de suscripción preferente sobre una nueva acción pueden agruparse con otro u otros socios para, en conjunto, poder suscribir conjuntamente una o varias nuevas acciones.

3.- Período de suscripción preferente. El período para el ejercicio del derecho de suscripción preferente de acciones será el de un mes, contado desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 306.1 de la Ley de Sociedades de Capital, los derechos de suscripción preferente de acciones son transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.

5.- Condiciones de ejercicio del derecho de suscripción preferente.- Los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente de acciones deberán comunicar su voluntad de ejercitar dicho derecho mediante carta certificada con acuse de recibo, dirigida al Presidente del Consejo de Administración de la sociedad, al domicilio social, sito en la Avenida de Mariano Vicén, número 16, Bajo, Código Postal 42003, del término municipal de Soria, en el plazo establecido en el apartado 3 del presente anuncio, indicando igualmente el número de acciones que desea suscribir y acompañando el justificante del ingreso, mediante aportación dineraria, correspondiente al nominal de la acción y a la prima de emisión (es decir, la cantidad de 13,25 Euros por acción), de conformidad con lo previsto en el artículo 312 de la Ley de Sociedades de Capital. A los anteriores efectos, se pone en conocimiento de los Sres. Accionistas que dicho ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del "Club Deportivo Numancia de Soria, S.A.D.", con IBAN ES43 3017 0100 5800 0003 4629, abierta en la entidad financiera "Caja Rural de Soria, Soc. Coop. de Crédito". Las acciones y la prima de emisión deberán ser desembolsadas íntegramente al tiempo de la suscripción.

6.- De conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se recuerda que se prevé la posibilidad de un aumento de capital incompleto, por lo que, en el supuesto de que éste no fuera suscrito íntegramente, el capital quedará efectivamente ampliado en la parte que resulte suscrita, haciendo constar que los derechos de suscripción preferente de acciones no ejercitados en el plazo del mes, contado desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, se extinguirán automáticamente.

7.- Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones actualmente en circulación, desde la fecha en que el aumento de declare suscrito y desembolsado.

8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración de la sociedad queda facultado, por el mero acuerdo del aumento del capital social, para dar una nueva redacción a los estatutos sociales, a fin de recoger en los mismos la nueva cifra del capital social.

En Soria, 19 de diciembre de 2025.- El secretario Enrique Salvador Olea con el visto bueno del presidente, "Football Newco 18, S.L." representada por Patricio de Pedro Valverde.

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