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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan, entre otras, medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades ( el "RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 16 de septiembre de 2026, la Junta General Universal de socios de AGROPECUARIA SAN FERMIN SLU( la sociedad parcialmente escindida), y las de las sociedades beneficiarias RIBERPORC SLU y RIBERAVIC SLU, aprobaron por decisión del socio único común en las tres sociedades, la operación de escisión parcial consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal de las ramas de actividad de "Cebadero avícola" y " Cebadero porcino" en favor de las sociedades beneficiarias ya constituidas RIBERAVIC SLU y RIBERPORC SLU, respectivamente, constituyendo cada una de ellas una unidad económica autónoma e independiente.
La operación de escisión parcial se aprobó conforme al Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito por el administrador único de la sociedad parcialmente escindida y de las sociedades beneficiarias, con fecha 14 de agosto de 2026, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53 y 71 del RD5/2023, por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, al tratarse de un operación de escisión parcial de una sociedad cuyo socio único es además el socio único de las sociedades beneficiarias, y que será el titular de forma directa de todas las participaciones sociales que se emitirán de cada una de las sociedades beneficias como consecuencia de la escisión de las ramas de actividad.
Asimismo, se hace constar que se ha puesto a disposición de los representantes legales de las personas trabajadoras y/o de las personas trabajadoras de la sociedad parcialmente escindida la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la escisión parcial sobre el empleo a los efectos legales oportunos. A estos efectos, se pone de manifiesto expresamente que las sociedades beneficiarias no tienen ni ha tenidos personas trabajadoras desde su constitución.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, y en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del mismo RD, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y demás documentación prevista legalmente.
Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/2023, la carencia de página web corporativa de la sociedad parcialmente escindida y de las sociedades beneficiarias.
Villafranca (Navarra), 16 de septiembre de 2026.- Administrador único de Agropecuaria San Fermín SLU, Riberporc SLU y Riberavic SLU, Carlos Idiazabal Romeo.
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