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De conformidad con lo previsto en el artículo 333 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 6 bis de los estatutos sociales de Oppidum Capital, S.L. (la Sociedad), con domicilio social en Calle Cimadevilla, número 8, 33003 Oviedo, N.I.F. B-74.341.678, inscrita en el Registro Mercantil de Asturias al Tomo 4.017, folio 1, hoja AS-44.890, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Sociedad, celebrada el día 16 de septiembre de 2026, acordó por unanimidad reducir el capital social de la Sociedad.
El capital social de la Sociedad, actualmente fijado en 235.860.722,35 euros, dividido en 284.169.545 participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de 0,83 euros de valor nominal cada una, se reduce en la cantidad de 84.880.604,87 euros, quedando fijado, una vez ejecutada la reducción, en 150.980.117,48 euros, dividido en 181.903.756 participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de 0,83 euros de valor nominal cada una.
La reducción de capital se llevará a cabo para la amortización de 102.265.789 participaciones propias, números 1.589 a 3.000, 1.061.601 a 2.003.000 y 141.967.839 a 243.290.815, todos ellos inclusive, a adquirir por la Sociedad a Unicaja Banco, S.A., de 0,83 euros de valor nominal cada una, al amparo de lo previsto en el artículo 140.1(b) de la Ley de Sociedades de Capital.
La contraprestación acordada por la adquisición de dichas participaciones propias asciende a 356.195.786,40 euros, que será satisfecha íntegramente en especie mediante la entrega a Unicaja Banco, S.A. de 76.213.801 acciones ordinarias de EDP, S.A. (EDP), representativas del 1,82% de su capital social a fecha de adopción del acuerdo de reducción.
Como consecuencia de la reducción de capital, se modificará el artículo 6.º de los estatutos sociales de la Sociedad, relativo al capital social.
La ejecución del acuerdo de reducción de capital queda condicionada al cumplimiento del procedimiento de tutela de acreedores previsto en el artículo 333 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 6 bis de los estatutos sociales de la Sociedad.
Todo lo anterior se hace público a efectos de que los acreedores ordinarios de la Sociedad cuyos créditos sean anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de reducción de capital puedan formular su derecho de oposición en el plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 333 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 6 bis de los estatutos sociales de la Sociedad.
En Oviedo a, 16 de septiembre de 2026.- El Secretario, D. José Manuel Vaquero Sánchez. El Presidente, Masaveu Internacional, S.L., representada por D. Fernando María Masaveu Herrero.
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