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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 por remisión del artículo 56.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que en las Actas de Consignación del Socio Único de Dream Camp Capital Manco, Es, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de Servicios Territoriales de Dream Camp, S.L.U. (Sociedad Absorbida), celebradas ambas el día 15 de septiembre de 2026, se aprobó la fusión especial de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (sociedades gemelas) de Servicios Territoriales de Dream Camp, S.L.U. por parte de Dream Camp Capital Manco, Es, S.L.U.
La fusión se realiza en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por la Administradora Única de ambas sociedades. La operación implica la transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de Servicios Territoriales de Dream Camp, S.L.U., que quedará extinguida sin liquidación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Asimismo, se hace constar que los acreedores de cada una de las sociedades podrán ejercer los derechos de protección que les correspondan conforme al artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Barcelona, 16 de septiembre de 2026.- Representante persona física de Dream Camp Capital, S.L., administradora única de Dream Camp Capital Manco, Es, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y Servicios Territoriales de Dream Camp, S.L.U. (Sociedad Absorbida), D. Alfonso Genaro Leprevost Crucelegui.
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