De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transpone, entre otras, la Directiva (UE) 2019/2121 en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que, el día 2 de agosto de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de AS Energy Electricidad y Gas, S.A. (en adelante, AS Energy o la sociedad absorbente) ha aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Lasarte Gamma, S.L.U. (en adelante, Lasarte o la sociedad absorbida y, conjuntamente con la sociedad absorbente, las sociedades participantes), con extinción de Lasarte, vía disolución sin liquidación, y transmisión en bloque de todo su patrimonio a AS Energy, que adquiere, por sucesión universal, la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas de Lasarte (en adelante, la fusión).
El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose al proyecto común de fusión redactado y suscrito por el Consejo de Administración de AS Energy y por el administrador único de Lasarte con fecha 29 de junio de 2026 (en adelante, el proyecto común de fusión), tomándose como balances de fusión los balances de las sociedades participantes cerrados a 31 de diciembre de 2025.
Dado que Lasarte se encuentra íntegra y directamente participada por AS Energy, titular de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide su capital social, la fusión se realiza de conformidad con el régimen especial simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 3.º, 5.º, 7.º y 8.º del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) los informes de administradores y de expertos independientes sobre el proyecto común de fusión; (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en junta universal y por unanimidad de la totalidad de los accionistas de AS Energy, única de las sociedades participantes cuya junta general debía aprobar la fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión. Se hace constar que se ha dado cumplimiento a los derechos de información de los trabajadores previstos en el RDL 5/2023, mediante la puesta a su disposición, con la antelación legalmente exigida, del proyecto común de fusión y del informe del órgano de administración sobre las consecuencias de la Fusión para el empleo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del presente anuncio y no hubieran vencido en ese momento podrán ejercitar los derechos de protección de acreedores y de adecuación y eficacia de las garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 7 de septiembre de 2026.- El presidente y consejero delegado de AS Energy Electricidad y Gas, S.A., y representante persona física de AS Energy Electricidad y Gas, S.A., administrador único de Lasarte Gamma, S.L.U., D. Antonio Carroza Pacheco.
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