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Documento BORME-C-2026-5099

LA BALINESA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

GLOBAL FORNAX, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 6338 a 6338 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5099

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto -ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades LA BALINESA, S.L.U., y GLOBAL FORNAX, S.L.U., celebradas ambas el día 11 de septiembre de 2026, acordaron por unanimidad aprobar la fusión por absorción de GLOBAL FORNAX, S.L.U., como sociedad absorbida, por LA BALINESA, S.L.U., como sociedad absorbente.

Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbida quedará disuelta sin liquidación y transmitirá en bloque, por sucesión universal, la totalidad de su patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, que adquirirá todos sus activos y asumirá todos sus pasivos.

La operación tiene la consideración de fusión inversa, por ser la sociedad absorbida titular directa de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad absorbente, y se realiza con aplicación del régimen simplificado previsto en los artículos 53 y 56.1 del Real Decreto -ley 5/ 2023, de 28 de junio.

Los acuerdos de fusión fueron adoptados de conformidad con el proyecto común de fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 14 de mayo de 2026.

Asimismo, las respectivas Juntas Generales aprobaron, como balances de fusión, los balances cerrados a fecha 31 de diciembre de 2025.

Al haberse adoptado los acuerdos de fusión en Juntas Generales Universales y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, la operación se ha acogido a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto -ley 5 /2023, sin necesidad de publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley, sin perjuicio de su incorporación a la correspondiente escritura pública de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión aprobados.

Igualmente, los acreedores de las sociedades participantes podrán ejercitar los derechos de protección que les reconoce el artículo 13 del Real Decreto -ley 5/2023, de 28 de junio, en los términos y dentro del plazo de un mes establecido en dicho precepto.

Se hace constar que la sociedad absorbida carece de trabajadores y que la fusión no tendrá efecto alguno sobre el empleo de la sociedad absorbente.

La Antigua, 16 de septiembre de 2026.- Secretario de los Consejos de Administración de La Balinesa, S.L.U. y Global Fornax, S.L.U, F3 - Administração de Empresas, Lda, representada por D. Paulo Frederico Agostinho Braga Lino.

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