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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de W1K BIDCO, S.L. (la "Sociedad Escindida") celebrada el 15 de septiembre de 2026, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la Sociedad Escindida, que traspasará sin extinguirse, una parte de su patrimonio, a favor de la sociedad de nueva creación W1K CORPORATE HOLDING, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), que se constituirá simultáneamente a la escisión, adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones al patrimonio escindido, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 30 de junio de 2026.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado los acuerdos de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido de la Sociedad Escindida a la Sociedad Beneficiaria.
Se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores, mediante la puesta a su disposición del proyecto y del preceptivo informe dirigido a trabajadores con las menciones del artículo 5.5 del RDL 5/2023.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de escisión, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023.
Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2026.- Administradoras Mancomunadas: Cis Garant, S.L. y Mda 2018, S.L.U., representadas respectivamente por, D. Diego Garrido Cousillas y D. Carlos Louzao Aris.
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