Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BORME-C-2026-5129

ALGETE NORTE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 6379 a 6379 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-5129

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la vigente Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Algete Norte, S.A., con CIF A78844347, celebrada en Madrid el 11 de septiembre de 2026, se ha acordado aumentar el capital social de la Compañía, cuyos principales términos y condiciones se detallan seguidamente:

Aumentar el capital social en la cantidad máxima de trescientos mil euros (300.000,00 €), mediante la emisión a la par de un máximo de cincuenta mil (50.000) nuevas acciones al portador, de seis euros (6,00 €) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las existentes, numeradas correlativamente del 298.965 al 348.964, ambos inclusive, sin prima de emisión y que deberán necesariamente suscribirse mediante aportaciones dinerarias.

Las nuevas acciones emitidas tendrán el mismo valor nominal que las anteriormente existentes y atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las antiguas, una vez suscritas. Los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean en el capital social de la Sociedad, debiendo comunicarlo por escrito a la Sociedad, concretando el número de acciones solicitado y, en todo caso, deberán desembolsar íntegramente el importe que pretendan suscribir mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Sociedad número ES51 0128 0072 1005 0000 1707, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados durante el plazo indicado se extinguirán automáticamente al finalizar dicho plazo.

Se prevé expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, que el aumento de capital pueda llevarse a efecto por el importe de las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas, aunque resulte inferior al proyectado, previéndose, por tanto, la posibilidad de que el aumento resulte incompleto. El Consejo de Administración queda facultado para declarar cerrado el aumento por dicha cuantía y adaptar la redacción final del artículo 5.º de los estatutos sociales a la cifra de capital y al número de acciones resultantes.

Madrid, 18 de septiembre de 2026.- El Presidente del Consejo de Administración, Don Ángel Luis Alarcos Martín.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid