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Documento BORME-C-2026-5183

MIGUEL RICO Y ASOCIADOS GESTIÓN INTEGRAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)

GRUPO PALO ALTO EMPRESARIAL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

SERVICIOS DE GESTIÓN DE ARRENDAMIENTOS ALQUILANDO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 6440 a 6441 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5183

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, de trasposición de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, en adelante "RDL 5/2023", se hace público que, por acuerdo de las juntas generales de socios de Miguel Rico y Asociados Gestión Integral, sociedad de responsabilidad limitada, de Grupo Palo Alto Empresarial, sociedad de responsabilidad limitada, y de Servicios de Gestión de Arrendamientos Alquilando, sociedad de responsabilidad limitada, todas ellas de 11 de septiembre de 2026, celebradas con carácter extraordinario y universal, se ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción Grupo Palo Alto Empresarial, sociedad de responsabilidad limitada, y de Servicios de Gestión de Arrendamientos Alquilando, sociedad de responsabilidad limitada, -sociedades absorbidas-, por Miguel Rico y Miguel Rico y Asociados Gestión Integral, sociedad de responsabilidad limitada, -sociedad absorbente-, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las tres sociedades el 5 de agosto de 2026.

La fusión implica la transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente y la disolución, sin liquidación, de ambas sociedades absorbidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley, los acuerdos de fusión se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos legalmente, al haberse adoptado en junta universal y por decisión unánime de todos los socios de cada una de las tres sociedades, si bien se ha respetado el derecho de información de los trabajadores establecido en el artículo 9.2 del RDL 5/2023. Al ser Miguel Rico y Asociados Gestión Integral, sociedad de responsabilidad limitada, titular directa de más del 90%, pero no de la totalidad, del capital social de las sociedades absorbidas resulta de aplicación el artículo 54 del RDL 5/2023, en cuya virtud no han sido necesarios los informes de administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, al haberse incorporado a éste la oferta de adquisición, por su valor razonable, de las participaciones sociales del socio minoritario de ambas sociedades absorbidas, oferta que ha sido aceptada por éste.

La fusión se acoge al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión presentados, conforme al artículo 10.1 del Real Decreto Ley, así como los derechos para la protección de los acreedores regulados en el artículo 13 del mismo cuerpo legal.

Pampmlona, 18 de septiembre de 2026.- Secretario del Consejo de Administración, Enrique Beorlegui Sanz.

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