De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 25 de septiembre de 2026, el Accionista Único de la sociedad Coral Equity E 1999, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), la sociedad Coral Holdings D 2023, S.L.U. (en adelante, el "Accionista Único"), aprobó, al amparo de lo previsto en los artículos 63, 64 y 71 del RDL 5/2023, la escisión total de la Sociedad Escindida (en adelante, la "Escisión") en favor de las siguientes sociedades beneficiarias, todas ellas íntegramente participadas de forma directa por el Accionista Único (en adelante, conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"): Coral Hotels Alameda 2026, S.A.U., Coral Hotels Madrid 2026, S.A.U., Coral Hotels Guadalmar 2026, S.A.U., Coral Hotels Tenerife 2026, S.A.U., Coral Hotels Madrid Centro 2026, S.A.U., Coral Hotels Gran Vía 2026, S.A.U., Coral Hotels Barajas 2026, S.A.U., Coral Hotels Marbella 2026, S.A.U., Coral Hotels San Sebastián 2026, S.A.U., Coral Hotels Plaza 2026, S.A.U., Coral Hotels María Pita 2026, S.A.U. y Coral Hotels Sancti Petri 2026, S.A.U. El proyecto de escisión correspondiente fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 10 de junio de 2026, hecho que fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil Núm. 114 del miércoles 17 de junio de 2026.
La Escisión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 del RDL 5/2023, así como en los artículos 53, 56 y 63 del mismo cuerpo legal, resultando de aplicación las simplificaciones de requisitos previstas en los mismos, dado que el Accionista Único ostenta la titularidad directa del 100% del capital social tanto de la Sociedad Escindida como de cada una de las Sociedades Beneficiarias. En consecuencia, no han resultado necesarios: (i) la sección del informe de administradores dirigida a los socios, conteniendo el informe común de administradores formulado el 22 de mayo de 2026 únicamente la sección destinada a los trabajadores; (ii) el informe de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión Total; (iii) la fijación de tipo de canje y la emisión de nuevas acciones; (iv) el aumento del capital social de las Sociedades Beneficiarias; y (v) la aprobación de la Escisión por las juntas generales de las Sociedades Beneficiarias.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión a obtener, de forma gratuita, el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023, a manifestar su disconformidad con la Escisión, cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del proyecto de escisión, aún no hubieren vencido en el momento de dicha publicación, derecho ejercitable en el plazo de un mes a contar desde la referida publicación.
En Madrid, 28 de septiembre de 2026.- El Presidente, D. Jean-Michel Pallinger, el Secretario Consejero, D. Gaël Thierry Le Lay y vocal D. Mohammed Rashed Saeed Habwa Al Hamiri, todos ellos, del Consejo de Administración de Coral Equity E 1999, S.A.U.- El Administrador Único de Coral Hotels Alameda 2026, S.A.U., Coral Hotels Madrid 2026, S.A.U., Coral Hotels Guadalmar 2026, S.A.U., Coral Hotels Tenerife 2026, S.A.U., Coral Hotels Madrid Centro 2026, S.A.U., Coral Hotels Gran Vía 2026, S.A.U., Coral Hotels Barajas 2026, S.A.U., Coral Hotels Marbella 2026, S.A.U., Coral Hotels San Sebastián 2026, S.A.U., Coral Hotels Plaza 2026, S.A.U., Coral Hotels María Pita 2026, S.A.U. y Coral Hotels Sancti Petri 2026, S.A.U., D. Jean-Michel Pallinger.
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