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Documento BORME-C-2026-5253

TR CONSTRUYA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TR CONSTRUYA INTERNACIONAL, S.L.U.

YEGUADA ACOSTA PONCE, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 6525 a 6525 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5253

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de Tr Construya, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y de Tr Construya Internacional, S.L.U. y Yeguada Acosta Ponce, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), celebradas con carácter universal con fecha 30 de junio de 2026, han aprobado de forma unánime la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración.

Según el Proyecto, se aprobaron como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2025, que han sido verificados por el auditor de cuentas sólo en el caso de la Sociedad Absorbente, por estar sometidas a auditoría sus cuentas anuales, de conformidad con el artículo 44 RDL 5/2023. En virtud de la fusión así aprobada, la Sociedad Absorbente adquirirá en bloque y por vía de sucesión universal el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos de las Sociedades Absorbidas, que de este modo quedarán disueltas, sin necesidad de previa liquidación.

A efectos de lo previsto en los artículos 53.1 y 56.1 del RDL 5/2023, se hace constar que resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el referido artículo 53 del citado real decreto, por lo que la fusión se ha realizado sin ampliación del capital social de la Sociedad Absorbente y sin que se hayan visto modificados sus estatutos sociales.

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023. Por tanto, se hace constar que el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral, en concreto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 (DA 1ª RDL 5/2023).

En cumplimiento del artículo 10 del RDL 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 del RDL 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Lepe, 11 de septiembre de 2026.- Administrador único de Tr Construya, S.L.U., Tr Construya Internacional, S.L.U. y Yeguada Acosta Ponce,S.L.U, Juan José Acosta González.

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