Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2026-5271

CONTRARIO CONTENT, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

BLUR PRODUCCIONES, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 6544 a 6544 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5271

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de Contrario Content, Sociedad Limitada Unipersonal y de Blur Producciones, Sociedad Limitada Unipersonal, a través de sus representantes legales, asumiendo las funciones de la Junta General Extraordinaria el día 2 de septiembre de 2026, acordó de forma unánime la fusión por absorción de Contrario Content, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbente), y Blur Producciones, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), mediante la transmisión a título universal del patrimonio de la sociedad absorbida Blur Producciones, Sociedad Limitada Unipersonal, a la sociedad absorbente Contrario Content, Sociedad Limitada Unipersonal y disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida.

La fusión se acordó en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los respectivos Órganos de Administración de Contrario Content, Sociedad Limitada Unipersonal y de Blur Producciones, Sociedad Limitada Unipersonal, con fecha 23 de junio de 2026. Como Balances de Fusión se aprobaron, en ambos casos, los cerrados a 31 de diciembre de 2025 y, en el caso de Blur Producciones, Sociedad Limitada Unipersonal verificados por el auditor de cuentas Eudita Suma Auditores, S.L.P., no estando Contrario Content, Sociedad Limitada Unipersonal. obligada a auditar. La fusión tiene la consideración de fusión simplificada por resultar de aplicación el supuesto especial previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023 (por remisión del artículo 56.1) dado que las sociedades participantes se encuentran íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único.

Asimismo, se deja constancia de que, como consecuencia de la fusión: (i) no se ampliará el capital social de la sociedad absorbente; (ii) no procede canje alguno; y (iii) no se producirá ninguna compensación en metálico.

Teniendo en cuenta la unipersonalidad de ambas sociedades, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en el mencionado proceso de fusión, de obtener en los respectivos domicilios sociales y/o de solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de Fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán ejercer los derechos de protección que les corresponden en los términos establecidos en el RDL 5/2023, durante el plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 24 de septiembre de 2026.- El Administrador Solidario de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente, Álvaro Weber García.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid