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Documento BORME-C-2026-5289

ALEPA TORA FOOD, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

TORA AHUMADOS Y SALAZONES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 6565 a 6565 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5289

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, con fecha 28 de septiembre de 2026, las juntas generales universales extraordinarias de socios de ALEPA TORA FOOD, S.L., como sociedad absorbente, y de TORA AHUMADOS Y SALAZONES, S.L., como sociedad absorbida, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de esta última por la primera, conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las dos sociedades suscrito el 29 de junio de 2026.

Como consecuencia de la fusión, se producirá la extinción, sin liquidación, de TORA AHUMADOS Y SALAZONES, S.L., con la transmisión en bloque y por sucesión universal de la totalidad de su patrimonio, derechos y obligaciones a favor de ALEPA TORA FOOD, S.L., que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

La operación tiene la consideración de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, al ser ALEPA TORA FOOD, S.L. titular directa del cien por cien del capital social de TORA AHUMADOS Y SALAZONES, S.L., por lo que resulta aplicable el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. En consecuencia, no resulta necesario el aumento del capital social de la sociedad absorbente, ni la elaboración de informes de administradores o de expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, en los términos previstos legalmente.

La fusión implicará igualmente la subrogación de la sociedad absorbente en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la sociedad absorbida, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sin que estén previstas extinciones de contratos, despidos, suspensiones, reducciones de jornada ni modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo como consecuencia directa de la operación.

De conformidad con el art. 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, así como a sus trabajadores o representantes, a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. De conformidad con el art. 9 del RDLME no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección que corresponde a los acreedores de las sociedades participantes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del proyecto de fusión y todavía no hubieran vencido en el momento de dicha publicación, en los términos y con los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Orihuela, 28 de septiembre de 2026.- El administrador único, D. Germán Antonio Amate Caballero.

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