En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, RDLME), se informa que el Consejo de Administración de Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A. (sociedad absorbente) y el Consejo de Administración de la sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente, denominada Financeira El Corte Inglés Portugal, S.F.C., S.A., (sociedad absorbida), con fecha 23 y 30 de marzo de 2026, respectivamente, han aprobado el proyecto común de fusión (el proyecto) referido a la fusión donde se determina que la sociedad absorbida se disolverá sin liquidación, siendo sus activos transmitidos en bloque y por sucesión universal al patrimonio de la sociedad absorbente.
Atendiendo a que la sociedad absorbente es titular del 100 por 100 del capital social de la sociedad absorbida, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RDLME, no es necesaria la aprobación de la fusión por la junta general de Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.4 del RDLME, no se precisa la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.
Se hace constar en el presente anuncio el derecho que ostentan los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción, en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 55 del RDLME. Asimismo, se indicará el derecho de los socios que representen al menos dicho porcentaje, así como de los acreedores y de los trabajadores, a formular las observaciones que estimen oportunas respecto del proyecto de fusión.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 55 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las respectivas sociedades a examinar en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión, el proyecto común de fusión y las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como los informes de los auditores y a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 del RDLME.
Se deja expresa constancia que, de conformidad con los apartados 3.º, 5.º, 7.º y 8.º del artículo 40 del RDLME, por remisión expresa del artículo 53 del mismo texto legal, no son preceptivos los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto.
Madrid, 25 de septiembre de 2026.- El Secretario del Consejo de Administración de Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A., Don Fernando García Solé, El Administrador Ejecutivo de Financeira El Corte Inglés Portugal, S.F.C., S.A., Don André Miguel Silva Leite de Oliveira.
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