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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que entre otros se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "RDL 5/2023"), se hace público que, el día 1 de octubre de 2026, Ontime Corporate Unión, S.A., en su condición de Socio o Accionista Único, por titularidad directa del 100 % del capital social, ha aprobado la fusión por absorción por parte de Ontime Transporte Y Logística, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") de sus sociedades íntegramente participadas Manipulados Y Retractilados Polo, S.L.U., Manipulados Polo E Hijos, S.A.U. y Atdis Pharma, S.L.U. (en adelante, conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas" y, junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Participantes").
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 30 de junio de 2026.
La Fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del RDL 5/2023, que remite al régimen del artículo 53 del mismo texto legal, al tratarse de una fusión entre sociedades íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo Socio o Accionista Único. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 3.ª, 5.ª, 7.ª y 8.ª del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de experto independiente sobre el Proyecto Común de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración en su sección destinada a los socios, al adoptarse la fusión por decisión del Socio o Accionista Único, titular del 100 % del capital social de todas las Sociedades Participantes; (iv) el aumento del capital social de la Sociedad Absorbente; ni (v) un acuerdo separado de aprobación de la fusión por la junta general de las Sociedades Absorbidas. Al tratarse de sociedades operativas con plantilla, el órgano de administración de las Sociedades Participantes sí formuló y aprobó, con fecha 30 de junio de 2026, el informe común destinado a los trabajadores sobre los efectos que la Fusión pudiera tener sobre el empleo, que fue puesto a disposición de sus representantes legales, junto con el Proyecto Común de Fusión y la restante documentación legalmente exigible, con fecha 31 de agosto de 2026.
Asimismo, se manifiesta de forma expresa que, con anterioridad a la aprobación de la fusión, se ha puesto a disposición de las sociedades intervinientes en la fusión, socios, obligacionistas y demás partes que resulten de aplicación conforme al RDL 5/2023, la información y documentación indicadas en la referida normativa. Sin perjuicio de que el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, por tratarse de sociedades unipersonales cuya fusión se aprueba por decisión de su Socio o Accionista Único, de acuerdo con el artículo 9.1 del RDL 5/2023, el órgano de administración procedió a presentar los documentos previstos en el artículo 7.1 del RDL 5/2023, que fueron depositados por el Registro Mercantil de Madrid en fecha de 14 de septiembre de 2026.
Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a examinar en el domicilio social el Proyecto Común de Fusión y los balances de fusión, así como a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto Común de Fusión y de los balances de fusión.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del acuerdo de Fusión, no hayan vencido en ese momento, no estén conformes con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas en el Proyecto Común de Fusión y hayan notificado a la sociedad su disconformidad, podrán ejercitar, dentro del plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de Fusión, los derechos que reconoce a los acreedores el artículo 13 del RDL 5/2023, sin que el ejercicio de tales derechos paralice la fusión ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
En Madrid, 1 de octubre de 2026.- Ontime Corporate Unión, S.A., Administrador Único de Ontime Transporte Y Logística, S.L.U., Manipulados Y Retractilados Polo, S.L.U., Manipulados Polo E Hijos, S.A.U. y Atdis Pharma, S.L.U., representada por D. Carlos María Moreno de Viana Cárdenas, en su condición de representante persona física.
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