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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que entre otros se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "RDL 5/2023"), se hace público que, el día 1 de octubre de 2026, el Socio Único de la sociedad Responsabilidad Social Ontime, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), ha aprobado la fusión por absorción de Centro Especial De Empleo Polo, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"). Ambas sociedades (conjuntamente, las "Sociedades Participantes") son sociedades unipersonales íntegramente participadas, de forma directa, por Ontime Corporate Unión, S.A., (en adelante, el "Socio Único").
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades intervinientes en la fusión con fecha 30 de junio de 2026.
La fusión se realiza de conformidad con el régimen simplificado aplicable a la fusión de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, previsto en los artículos 53 y 56.1 del RDL 5/2023, por lo que no resulta exigible: (i) el acuerdo separado de aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida, conforme a los artículos 56.1 y 53.1.4.º; (ii) la sección del informe del órgano de administración destinada a los socios, conforme a los artículos 5.4, 53.1.2.º y 56.1; (iii) el informe de expertos independientes, conforme al artículo 53.1.2.º; (iv) el aumento de capital social; ni (v) determinadas menciones del artículo 40 en el Proyecto Común de Fusión, conforme al artículo 53.1.1.º. Sí se formuló, por tratarse de sociedades con plantilla, la sección del informe común del órgano de administración destinada a los trabajadores con fecha 30 de junio de 2026, de conformidad con los artículos 5.5 y 5.6 del RDL 5/2023, que fue puesta a disposición de los representantes legales de los trabajadores el 31 de agosto de 2026.
Asimismo, se manifiesta expresamente que, con anterioridad a la aprobación de la fusión, se puso a disposición de las Sociedades Participantes, del Socio Único y de las demás partes a las que resulte de aplicación conforme al RDL 5/2023 toda la información y documentación legalmente exigible. Sin perjuicio de que el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley, conforme al artículo 9.1 del RDL 5/2023, al tratarse de sociedades unipersonales cuya fusión se aprueba por decisión del Socio Único, se procedió al depósito voluntario del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil de Madrid, en los términos del artículo 7 del RDL 5/2023, con fecha 17 de septiembre de 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Participantes a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como a solicitar su entrega o envío gratuitos.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las Sociedades Participantes en la fusión cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del acuerdo de Fusión, no hayan vencido en ese momento, no estén conformes con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas en el Proyecto Común de Fusión y hayan notificado a la sociedad su disconformidad, podrán ejercitar, dentro del plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de Fusión, los derechos que reconoce a los acreedores el artículo 13 del RDL 5/2023, sin que el ejercicio de tales derechos paralice la fusión ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
En Madrid, 1 de octubre de 2026.- Ontime Corporate Unión, S.A., Administrador Único de Responsabilidad Social Ontime, S.L.U. y de Centro Especial De Empleo Polo, S.L.U., y en calidad de representante persona física D. Carlos María Moreno de Viana Cárdenas.
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