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Documento BORME-C-2026-5299

AUTOCARES MARCOS MUÑOZ, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

INVERSIONES MUÑOZ GARRIDO, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 6580 a 6580 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5299

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 7/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad AUTOCARES MARCOS MUÑOZ, S.L., celebrada el día 30 de mayo de 2026, en la que se acordó la escisión parcial de la sociedad mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica, a favor de la entidad INVERSIONES MUÑOZ GARRIDO, S.L., de nueva creación, constituido por los activos afectos a su actividad, concretamente a la rama de actividad inmobiliaria, que son adquiridos por la sociedad beneficiaria, recibiendo los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital social de la primera.

En relación a este acuerdo se da publicidad a lo siguiente:

Primero.- La escisión parcial se ha aprobado sobre la base del Proyecto Común de Escisión formulado y aprobado por el órgano de administración de la sociedad escindida con fecha 30 de mayo de 2026, el cual fue publicado en la página web de la sociedad.

Segundo.- Como consecuencia de la escisión parcial aprobada, la sociedad escindida no se disuelve, reduciendo su capital social en la forma y cuantía prevista en el Proyecto de Escisión, y la sociedad beneficiaria adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido. Los socios de la sociedad escindida recibirán las participaciones en que se divide el capital social de la beneficiaria en la misma cuantía y proporción en que han aminorado su participación en la escindida.

Tercero.- El proceso de escisión se ha tramitado siguiendo el régimen simplificado previsto en el artículo 71.1 del Real Decreto Ley 5/2023, sin perjuicio de dejar constancia de que se ha puesto a disposición de los socios y de los trabajadores la documentación que se relaciona en el artículo 46 del mencionado texto legal, sin que se haya realizado observación u oposición alguna a dicha operación.

Cuarto.- Se hace constar el derecho que le asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro del proyecto de escisión y de los balances aprobados en el domicilio social, sin perjuicio de su consulta en la página web de dicha sociedad. Igualmente se le informa a los acreedores sobre su derecho a oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio; todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto Ley 5/2023.

Jaén, 21 de septiembre de 2026.- Administradores mancomunados, Francisco Javier Muñoz Martínez y Francisco Miguel Muñoz Pérez.

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