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Documento BORME-C-2026-5300

CLÍNICA DOCTORES PIÑERO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

CLINANCAMAR HOLDING GROUP, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 6581 a 6581 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5300

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 25 de septiembre de 2026 la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de CLÍNICA DOCTORES PIÑERO, S.L. ("Sociedad Escindida Parcialmente"), acordó por unanimidad aprobar la Escisión Parcial financiera, sin extinción de la Sociedad Escindida Parcialmente, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica constituida por la totalidad de las participaciones sociales de su sociedad filial íntegramente participada Centro de Oftalmología La Palmera, S.L. Unipersonal, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación denominada CLINANCAMAR HOLDING GROUP, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal, el patrimonio escindido, y recibiendo los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente, un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida, todo ello en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por la Administradora Única de CLÍNICA DOCTORES PIÑERO, S.L. en fecha 25 de septiembre de 2026.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquélla, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria de nueva creación y que, asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida Parcialmente reducirá sus reservas, en la cuantía necesaria, sin que resulte precisa la reducción de su capital social.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida Parcialmente, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el RDL 5/2023 de 28 de junio.

Sevilla, 25 de septiembre de 2026.- Administradora única, Ana Mª Piñero Bustamante.

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