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Según lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad EL PRADO DE PAULARENA, S.A., celebrada el 28 de septiembre de 2026 adoptó por unanimidad, de conformidad con la Ley y los Estatutos Sociales, el acuerdo de proceder a la reducción del capital social por amortización de acciones propias.
En lo referente a la reducción de capital para amortizar acciones propias, se acordó reducir el capital en 24.040,48 € mediante la amortización de 400 acciones propias, número 2.001 a 2.400, ambas inclusive, de valor nominal por acción de 60,10121 € cada una. Dichas acciones las poseía la entidad en autocartera, las cuales fueron adquiridas previamente por título de compraventa.
La reducción de capital social mediante la amortización de las acciones propias de la Sociedad no comportará devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán. Por tanto, la finalidad de la mencionada reducción será únicamente la amortización de tales acciones.
Como consecuencia de la operación de reducción acordada, se registra una reducción del importe del capital social igual al valor nominal de las acciones amortizadas, esto es, por importe de 24.040,48 € y se procederá a renumerar las acciones y a dar una nueva redacción al artículo 5º de los Estatutos que, en lo sucesivo, tendrá el siguiente tenor literal: "Artículo 5º.- Capital.- El capital social es de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (216.364,36 €), representado por cuatro mil acciones ordinarias, nominativas e iguales, de valor nominal 60,10121 € cada una de ellas, que constituyen una sola serie y están numeradas correlativamente de la 1 a la 3.600, ambos inclusive. Todas ellas confieren los mismos derechos políticos y económicos. Las acciones están suscritas en su totalidad y desembolsadas íntegramente."
Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a las reducciones del capital social señaladas en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de reducción del capital social, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 336 LSC.
Elizondo-Baztán (Navarra), 28 de septiembre de 2026.- Presidenta del Consejo de Administración, Doña Blanca María Pérez de San Román Echavarría.
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