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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y 503 (en relación con la disposición adicional decimotercera) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio se comunica que el Consejo de Administración de Labiana Health, S.A. (Labiana o la sociedad), en su reunión celebrada el 18 de febrero de 2026, ha acordado, al amparo de la autorización conferida por la Junta General de accionistas de la sociedad celebrada el 26 de junio de 2025 bajo el punto séptimo de su orden del día, aumentar el capital social de la sociedad con cargo a aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente (el aumento de capital).
A continuación, se detallan los términos y condiciones más relevantes del aumento de capital:
1.- Importe y tipo de emisión del aumento de capital.- El importe nominal máximo del aumento de capital es de 126.800 euros y se realiza mediante la emisión y puesta en circulación de hasta 1.268.000 nuevas acciones ordinarias de la sociedad, de 0,10 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las acciones de la sociedad actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta (las nuevas acciones), cuyo registro contable estará atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes. Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la sociedad actualmente en circulación desde la fecha en que la sociedad declare suscrito y desembolsado el aumento de capital.
Las nuevas acciones se emitirán con una prima de emisión de 3,90 euros por acción, lo que supone una prima de emisión total de 4.945.200 y un tipo de emisión unitario (nominal más prima de emisión) de 4 euros por nueva acción, debiendo ser desembolsadas mediante aportaciones dinerarias. El importe efectivo total del aumento de capital, considerando el tipo de emisión unitario, ascenderá a 5.072.000 euros, sin perjuicio de la posible suscripción incompleta.
2.- Derecho de suscripción preferente.- Las nuevas acciones se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los accionistas de la sociedad (distintos de la propia sociedad) que hayan adquirido sus acciones hasta el día de la publicación del presente anuncio, inclusive (actualmente previsto para el 23 de febrero de 2026), día hábil bursátil inmediatamente anterior al del inicio del periodo de suscripción preferente, y cuyas transacciones se hayan liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes (es decir, de acuerdo con la previsión actual, hasta el 25 de febrero de 2026, inclusive).
Se hace constar que:
(i) La sociedad cuenta con 243.639 acciones propias en autocartera, a las cuales no se les asignarían derechos de suscripción preferente y que, por tanto, no se han tenido en cuenta a efectos del cálculo de la proporción del número de derechos de suscripción preferente necesarios para la suscripción de una nueva acción a la que se hace referencia a continuación.
(ii) Bluecolt, S.A., representada por D. Manuel Ramos Ortega, ha renunciado al ejercicio de 3.616 derechos de suscripción preferente, necesarios para cuadrar el aumento de capital.
En vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas legitimados podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente con respecto a la totalidad de las acciones emitidas, en la proporción de 10 nuevas acciones por cada 55 acciones de la sociedad actualmente en circulación de las que sean titulares (la relación de canje). Cada acción de la sociedad actualmente en circulación otorgará el derecho a recibir un derecho de suscripción preferente.
Con objeto de no suspender la actividad del proveedor de liquidez y de que no se reduzca la cifra de acciones sin derecho de suscripción preferente entre la fecha del acuerdo de aumento de capital y la fecha en que se inscriban los derechos de suscripción preferente a favor de los accionistas legitimados en sus respectivas cuentas, Bluecolt, S.A., representada por D. Manuel Ramos Ortega se ha comprometido a renunciar al ejercicio de los derechos de suscripción preferente necesarios para ello, de manera que la ecuación de canje permanezca en la proporción establecida y no se supere el importe máximo del aumento de capital.
3.- Periodo de suscripción preferente.- El periodo durante el cual los actuales accionistas de la sociedad pueden ejercer sus derechos de suscripción preferente (el periodo de suscripción preferente) se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará transcurridos 14 días naturales (esto es, previsiblemente, desde el 24 de febrero de 2026 hasta el 9 de marzo de 2026, ambos inclusive).
Durante el periodo de suscripción preferente los accionistas de la sociedad y aquellos inversores que hubieran adquirido derechos de suscripción preferente interesados en suscribir nuevas acciones deberán dirigirse a la entidad participante en Iberclear o entidades participantes en cuyo registro contable tengan inscritos tales valores, indicando su voluntad de ejercitar, total o parcialmente, sus derechos de suscripción preferente. Las solicitudes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional y conllevarán la suscripción de las nuevas acciones.
El número de nuevas acciones que se podrá suscribir será, en todo caso, un número entero positivo, sin decimales ni fracciones, que resultará de aplicar la relación de canje.
Durante el periodo de suscripción preferente, los accionistas legitimados que hayan ejercitado la totalidad de los derechos de suscripción preferente y los inversores que adquieran derechos de suscripción preferente y los ejerciten en su totalidad, podrán solicitar, al tiempo de ejercitar dichos derechos, la suscripción de acciones adicionales (acciones adicionales) para el supuesto de que al término del periodo de suscripción preferente quedaran nuevas acciones no suscritas (acciones sobrantes).
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del periodo de suscripción preferente.
Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y la sociedad solicitará que los mismos sean negociables en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity (BME Growth) durante los últimos seis días hábiles bursátiles del periodo de suscripción preferente (el periodo de negociación), esto es, previsiblemente, desde el 2 de marzo de 2026 hasta el 9 de marzo de 2026).
4.- Periodo de asignación de acciones adicionales.- En el supuesto de que, finalizado el periodo de suscripción preferente quedaran nuevas acciones sin suscribir, se abrirá un periodo de asignación de acciones adicionales (el periodo de asignación de acciones adicionales) en el que se distribuirán las nuevas acciones sobrantes a aquellos titulares de derechos de suscripción preferente que los hayan ejercitado en su totalidad durante el periodo de suscripción preferente y que hubieran solicitado suscribir nuevas acciones adicionales a las que les corresponderían por el ejercicio de sus derechos de suscripción preferente.
Si el número de acciones adicionales solicitadas fuera superior a las acciones sobrantes, la entidad agente designada a estos efectos por la sociedad practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:
i. Las acciones sobrantes se adjudicarán de forma proporcional al volumen de acciones adicionales solicitadas, utilizando para ello el porcentaje que el número de acciones adicionales solicitadas por cada solicitante represente respecto del total de acciones adicionales solicitadas. El número de acciones adicionales a entregar se determinará aplicando dicho porcentaje sobre el total de acciones sobrantes, redondeando a número entero por defecto.
ii. Las acciones sobrantes que, en su caso, quedaran sin asignar como consecuencia del redondeo, se atribuirán, de una en una, a cada solicitante de acciones adicionales, empezando por el que haya solicitado mayor número de acciones adicionales, siguiendo por el siguiente por orden decreciente de número de acciones adicionales solicitadas, hasta la completa asignación de todas las acciones sobrantes.
iii. En el caso de igualdad en las acciones sobrantes solicitadas se procederá por orden alfabético de apellidos o denominación social.
5.- Periodo de asignación discrecional.- Si, finalizado el periodo de suscripción preferente y el periodo de asignación de acciones adicionales, quedaran nuevas acciones sin suscribir (en adelante, la diferencia entre el total de nuevas acciones y la suma de las suscritas en el periodo de suscripción preferente y en el periodo de asignación de acciones adicionales, las acciones de asignación discrecional), se iniciará un periodo de asignación discrecional de esas acciones (el periodo de asignación discrecional) en el que podrán ser asignadas a aquellas personas o entidades que manifiesten a la sociedad su interés en suscribirlas y desembolsarlas.
El periodo de asignación discrecional se iniciará al día siguiente en que se inicie el periodo de asignación de acciones adicionales y tendrá una duración de 5 días naturales, sin perjuicio de que la sociedad podrá extenderlo o darlo por concluido en cualquier momento.
6.- Previsión de suscripción incompleta.- El acuerdo de aumento de capital ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el aumento de capital no fuera suscrito íntegramente, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la ley de sociedades de capital.
7.- Desembolso.- El valor nominal y la prima de emisión correspondientes a las nuevas acciones que se emitan en ejecución de este acuerdo serán desembolsados íntegramente por los suscriptores mediante aportaciones dinerarias en los términos y plazos que se establezcan en el calendario de la operación.
8.- Incorporación a negociación.- La sociedad solicitará la incorporación a negociación de las nuevas acciones en BME Growth. Igualmente, se solicitará la inclusión de las nuevas acciones en los registros contables de Iberclear.
Madrid, 19 de febrero de 2026.- El secretario del consejo de administración de Labiana Health, S.A., D. Miquel Pujolriu Giménez.
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