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Documento BORME-C-2026-548

DESISA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 681 a 681 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2026-548

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 319 de la Ley de Sociedades de Capital, y 17 y siguientes del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, la Junta General de Accionistas de la mercantil Desisa, S.A. ha adoptado por unanimidad, con fecha 29 y 30 de septiembre de 2025, los siguientes acuerdos:

(i) Reducir el capital social en la suma de 180.300 euros mediante la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes, en proporción al porcentaje de participación en el capital de cada accionista, en base a lo dispuesto en el artículo 317.1. de la Ley de Sociedades de Capital

Con motivo del acuerdo de reducción de capital de la Sociedad, el nuevo capital social queda fijado en 60.100 euros, representado por 2.500 acciones nominativas de 24,04 euros de valor nominal cada una, numeradas del 1 a 2.500, ambos inclusive.

Conforme a los artículos 334, 336 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción.

(ii) La transformación en sociedad de responsabilidad limitada, que girará en lo sucesivo bajo la denominación de Desisa, S.L., aprobándose el correspondiente balance de transformación. Asimismo, decidió la aprobación de los nuevos estatutos sociales, que incluyen, entre otros, la modificación de la denominación social por la anteriormente indicada y la asignación de las participaciones sociales en la sociedad transformada.

De conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 5/2023, de modificaciones estructurales, se hace constar que, dado que la transformación fue adoptada en junta universal y por unanimidad de todos los socios, no resultó necesaria la previa publicación o depósito del proyecto de transformación ni los restantes documentos exigidos por la ley ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al proyecto de transformación.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de transformación y el balance presentado.

Sevilla a, 16 de febrero de 2026.- Administrador Único, Don Juan Felipe Cobo Cuevas.

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