De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 se hace público que el 8 de octubre de 2026 la socia única de His Solar 2, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y de His Solar 5, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") aprobó la fusión por absorción de la segunda por la primera, de conformidad con el proyecto común de fusión formulado el 30 de junio de 2026 por la administradora única de ambas sociedades. La fusión aprobada tiene la condición de simplificada, por tratarse de un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas regulado en el artículo 56 del Real Decreto-ley 5/2023 y por remisión al artículo 53 de dicho cuerpo legal.
La fusión se ha realizado conforme al artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, al haberse adoptado los acuerdos por la socia única, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de expertos ni de administradores sobre el proyecto de fusión.
Se aprobaron como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2025, formulados por el órgano de administración de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, que no han sido verificados por los auditores de cuentas porque ninguna de las dos sociedades participantes en la fusión está obligada a someter sus cuentas anuales a auditoría, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto-ley 5/2023.
En virtud de la fusión así aprobada, la Sociedad Absorbente adquirirá en bloque y por vía de sucesión universal el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos de la Sociedad Absorbida, que de este modo quedará disuelta, sin necesidad de previa liquidación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de ambas sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los respectivos balances de fusión, así como el derecho a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.
La presente fusión se acogerá al Régimen especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Villajoyosa, 9 de octubre de 2026.- Ana Lucía Sevila Llinares, Administradora única de His Solar 2, S.L.U y His Solar 5, S.L.U.
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