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Documento BORME-C-2026-5505

CALCONUT, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

BUTTE ESTATE, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 6833 a 6833 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5505

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades (la "LME"), se hace público que la junta general de CALCONUT, S.L. (la "Sociedad Segregada") con fecha 17 de septiembre de 2026, ha aprobado el proyecto de escisión por segregación inmobiliaria redactado, aprobado y suscrito por sus administradores solidarios el 30 de junio de 2026 (el "Proyecto") y, en relación con el mismo, la escisión por segregación inmobiliaria de la Sociedad Segregada a favor de BUTTE ESTATE, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), sociedad de responsabilidad limitada unipersonal de nueva creación que se constituirá en el momento del otorgamiento de la escritura de escisión por segregación, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, consistente en la rama de actividad inmobiliaria integrada por el conjunto de activos y pasivos afectos a la actividad de tenencia, gestión y explotación de inmuebles industriales, que conforma una unidad económica autónoma, recibiendo la Sociedad Segregada a cambio la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria (la "Segregación").

En la medida en que la Sociedad Beneficiaria estará íntegramente participada por la Sociedad Segregada, la segregación proyectada se llevará a cabo con: la aplicación del régimen previsto en el artículo 53.1 LME, por remisión del artículo 63 LME, y del régimen de simplificación de requisitos establecido en el artículo 71.2 LME.

Como consecuencia de la Segregación aprobada, la Sociedad Segregada no experimentará reducción alguna de su capital social y recibirá a cambio del patrimonio segregado la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, cada una de ellas, íntegramente desembolsadas mediante la transmisión en bloque por sucesión universal de la unidad económica autónoma segregada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la LME.

En virtud de lo establecido en el artículo 9 de la LME, no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito del Proyecto, al haberse adoptado el acuerdo de Segregación por la Sociedad Segregada en junta universal y por unanimidad.

Se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores mediante la puesta a disposición del Proyecto (que incluye las menciones del artículo 5.5 LME). Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de Segregación adoptado y, en su caso, del balance de Segregación.

Mutxamel (Alicante), 29 de septiembre de 2026.- Los Administradores Solidarios de Calconut, S.L. (Sociedad Segregada): D. Juan Alfonso Peregrín Díaz, en representación de P & D Development, S.L.; y D. Héctor Javier Serrano Fontal, en representación de Orbitrading International 2012, S.L.

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