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Documento BORME-C-2026-5514

AMBUVITAL TRANSPORTE SANITARIO, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TRANSPORTES SANITARIOS VIRGEN DE BELÉN, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 6844 a 6844 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5514

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 13 de octubre de 2026 el socio único de Ambuvital Transporte Sanitario, S.L.U. (sociedad absorbente) aprobó la fusión por absorción de Transportes Sanitarios Virgen de Belén, S.L.U. (sociedad absorbida), con la transmisión en bloque de todo el patrimonio de la sociedad absorbida, que se extinguirá sin liquidación, y la sucesión universal de sus derechos y obligaciones a favor de la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión suscrito el día 30 de junio de 2026 por los administradores de las sociedades intervinientes, así como del balance de fusión cerrado a 31 de diciembre de 2025.

Ambas sociedades están íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio único, por lo que la operación constituye un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas conforme al artículo 56.1 del Real Decreto-ley 5/2023, acogiéndose al procedimiento simplificado de las fusiones especiales previsto en el artículo 53. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo por el socio único, no ha sido necesaria la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley.

Los trabajadores y los acreedores de las sociedades participantes conservarán íntegros los derechos que legalmente les correspondan, produciéndose la sucesión universal de la sociedad absorbente en todas las obligaciones de la absorbida. Los acreedores de las sociedades participantes podrán ejercitar su derecho de oposición a la fusión en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, conforme a los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y del balance de fusión, en los términos del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, documentos que se hallan a su disposición en los domicilios sociales de las sociedades participantes.

Cabeza del Buey (Badajoz), 13 de octubre de 2026.- El Administrador único de las sociedades intervinientes, Don Fabio Manrique Sabatel.

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