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Documento BORME-C-2026-5516

CORPORACIÓN PROMOPICKING, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

INVERPICKING, S.L.U.

RENTAPICKING, S.L.U.

ZUCHY YSLA, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 6846 a 6846 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5516

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la compañía Corporación Promopicking, S.L. (sociedad absorbente), celebrada el 12 de octubre de 2026, y por las respectivas decisiones de la socia única de Inverpicking, S.L.U., Rentapicking, S.L.U. y Zuchy Ysla, S.L.U. (sociedades absorbidas), adoptadas el 12 de octubre de 2026, acordaron, conforme al artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, la fusión por absorción de Corporación Promopicking, S.L. de Inverpicking, S.L.U., Rentapicking, S.L.U. y Zuchy Ysla, S.L.U. como sociedades directa e íntegramente participadas, mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que se disuelven sin liquidación.

Los acuerdos de fusión se adoptaron conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades participantes el 10 de septiembre de 2026, y que fueron aprobados el 12 de octubre de 2026, en las indicadas Juntas Generales y decisiones de la socia única de las respectivas entidades participantes.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos de las anteriores compañías, cerrados a 30 de junio de 2026, también aprobados por unanimidad, sin conllevar aumento de capital en la Sociedad Absorbente. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2026, inclusive.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se hace constar expresamente que un mes antes de la fecha de celebración de la citada Junta General de Corporación Promopicking, S.L. y adopción de decisiones de la socia única Inverpicking, S.L.U., Rentapicking, S.L.U. y Zuchy Ysla, S.L.U., los Administradores de las sociedades intervinientes han puesto el Proyecto Común de Fusión y demás documentación preceptiva, a disposición de los socios, acreedores y trabajadores, sin que haya conllevado restricción de los derechos de estos últimos por el hecho de que la fusión haya sido adoptada en junta universal. Asimismo, se hace constar el derecho de los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptado, así como el derecho de los acreedores de la sociedades intervinientes en la fusión de oponerse a la misma dentro del plazo y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Madrid, 13 de octubre de 2026.- El secretario del consejo de administración de Corporación Promopicking, S.L., y persona física designada por Corporación Promopicking, S.L., administradora única de Inverpicking, S.L.U., Rentapicking, S.L.U. y Zuchy Ysla, S.L.U, D. Álvaro Normand Farias.

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