De conformidad con lo previsto en el régimen legal de las escisiones y en las disposiciones especiales aplicables a las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas previstas en los artículos 63 y siguientes y 80 y siguientes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra en Ucrania, de apoyo y de reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el RDLME) y en lo dispuesto en la Directiva 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, se hace público que la Junta General de accionistas de Banca March, S.A. (en adelante, la Sociedad Segregada), en fecha 26 de febrero de 2026, y la administradora única de BM Luxembourg, S.A. (en adelante, la Sociedad Beneficiaria), en fecha 23 de diciembre de 2025, aprobaron la escisión por segregación transfronteriza entre la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria, mediante la cual determinadas actividades desarrolladas por la Sociedad Segregada en relación con productos y servicios luxemburgueses, bien directamente, bien a través de su sucursal, Banca March, S.A. en Luxemburgo (en adelante, la Sucursal), serán transmitidas en favor de la Sociedad Beneficiaria (en adelante, la Segregación).
La Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria serán referidas de forma conjunta, en lo sucesivo, como las Sociedades Intervinientes.
El acuerdo de escisión por segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de escisión por segregación transfronteriza (en adelante, el Proyecto o el Proyecto de Segregación), suscrito por los miembros de los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes el día 25 de noviembre de 2025.
El Proyecto de Segregación se depositó el día 30 de diciembre de 2025 en el Registro Electrónico de Sociedades y Asociaciones de Luxemburgo (en francés: Recueil Electronique des Sociétés et Associations), donde se ubica el domicilio social de la Sociedad Beneficiaria. Asimismo, al haberse aprobado el acuerdo de escisión por segregación por la Junta General de accionistas de la Sociedad Segregada en sede de junta universal y por unanimidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDLME, por remisión del artículo 83 del RDLME, no ha resultado preceptivo depositar el Proyecto en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la Sociedad Segregada, por lo que no se ha llevado a cabo tal trámite, ni tampoco la publicación preparatoria del acuerdo de escisión por segregación exigida por el artículo 7 del RDLME.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del RDLME, mediante el presente anuncio, que será publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en la página web corporativa de la Sociedad Segregada, se informa del derecho que corresponde a los accionistas y acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro del referido acuerdo de escisión por segregación y de los balances de segregación, así como a examinar el texto íntegro de dichos documentos en las oficinas de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria, sitas en Avenida de Alejandro Roselló, nº 8, 07006 Palma de Mallorca, España, y en 21-25, Allée Scheffer, L-2520 Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, respectivamente.
Igualmente, se hace constar de forma expresa que los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 14 del RDLME podrán ejercer sus derechos de acuerdo con el artículo 13 del RDLME durante el plazo de tres (3) meses desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión por segregación transfronteriza.
Madrid, 13 de octubre de 2026.- El Vicesecretario del Consejo de Administración, Don Iñigo Damborenea Agorria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid