De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que, la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil Caytco Import, S.L.U., con N.I.F. B85304368 (Sociedad Totalmente Escindida), celebrada el día 15 de octubre de 2026, aprobó, por unanimidad, la escisión total en los términos previstos en los artículos 58.1. 1.º y 59 del RO 5/2023. La Sociedad Caytco Import, S.L.U. (Sociedad totalmente escindida), se disolverá y extinguirá, sin liquidación, transmitiendo todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos Sociedades Beneficiarias de nueva creación. Una de ellas, de nueva creación, con la denominación, Metaideas Consulting, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), y otra ya existente denominada Godesa Inovaciones, S.A. (Sociedad Beneficiaria). Godesa Inovaciones, S.A. (Sociedad Beneficiaria) asumirá los activos y pasivos inmobiliarios de la Sociedad escindida y; Metaideas Consulting, S.L.U. asumirá el resto de los activos y pasivos de la Sociedad escindida, que constituye el negocio o explotación económica principal de la Sociedad escindida.
Se hace constar el Derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el Derecho de oposición que corresponde a los acreedores, todo ello, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que deroga la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
En Paracuellos de Jarama, Madrid, 15 de octubre de 2026.- El Administrador Único de la Sociedad, Caytco Import, S.L.U., Don Narciso Lominchar Martínez.
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