En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en lo sucesivo, "LME"), se hace público que el día 14 de octubre de 2026 la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de CUMBRE VISION S.L. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó la fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas MAR V J INVESTMENTS S.L. UNIPERSONAL, IHR HAUS AM CERRO GORDO S.L UNIPERSONAL., ALTAMIRA PROPIEDADES S.L. UNIPERSONAL, Y BALCONES DEL MEDITERRANEO PROPIEDADES S.L. UNIPERSONAL, (las "Sociedades Absorbidas") en los términos previstos en el artículo 53 LME para fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas, al ser titular la sociedad absorbente del 100% del capital social de las Sociedades Absorbidas sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 9 de octubre de 2026 con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.
La fusión, por tanto, tiene carácter de impropia, y, por tanto, simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales, tal y como dispone el citado artículo 53 de la LME. Como fecha de efectos contables de la fusión se fija el día 1 de enero de 2026; por ello las operaciones que se realicen por las sociedades absorbidas desde el 1 de enero de 2026, se entenderán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 9 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las Sociedades o en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión, por haberse aprobado el acuerdo de fusión de forma unánime por todos los socios de la Sociedad Absorbente con derecho a voto reunidos en Junta Universal en la Sociedad Absorbente, al eximir la aprobación del acuerdo de fusión en sede de las Sociedades Absorbidas al amparo del artículo 53 de la LME. Conforme al artículo 10 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y de los respectivos Balances de Fusión. Se hace constar que la anterior información está, asimismo, a disposición de los socios, pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información. En relación con lo anterior, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores la referida información
Salobreña, 15 de octubre de 2026.- Los administradores solidarios, Marla Ángela Márquez y Juan José Ruiz Díaz.
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