En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que, el día 16 de octubre de 2026, el socio único de "RIQUELME CAPITAL, S.L." (la "Sociedad"), esto es, D. Enrique José Riquelme Vives, ha adoptado la decisión de ejecutar la transformación transfronteriza de la Sociedad mediante su traslado de domicilio a la República de Panamá, en Avenida Paseo del Mar, PH Ocean Two, piso 69, Costa del Este, ciudad de Panamá, República de Panamá, de manera que, una vez devenga eficaz, la Sociedad, sin disolverse ni liquidarse y conservando su personalidad jurídica, adoptará la forma jurídica de una sociedad anónima panameña, pasando a ser su denominación social RIQUELME CAPITAL, CORP.
Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en los artículos 7 y 89 RDLME advirtiendo de los derechos correspondientes. Se hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un experto independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 RDLME. Asimismo, debido a que RIQUELME CAPITAL, S.L. no cuenta con trabajadores, los miembros del órgano de administración no han emitido un informe destinado a los mismos.
De acuerdo con los Arts. 10.1 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de transformación.
Madrid, a, 16 de octubre de 2026.- El Administrador Único de Riquelme Capital, S.L, D. Enrique José Riquelme Vives.
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