La Junta General Extraordinaria de BMC MAQUINARIA AGRÍCOLA, S.L. (la Sociedad), celebrada el 15 de octubre de 2026, acordó una operación unitaria de reducción y aumento simultáneos del capital social, al amparo de los artículos 343, 344 y 345 de la Ley de Sociedades de Capital.
La reducción se acuerda desde doscientos diecisiete mil ciento cuarenta y seis euros (217.146,00 €) hasta Cero Euros (0,00 €), mediante la amortización de la totalidad de las treinta y seis mil ciento veintidós (36.122) participaciones sociales existentes, de 6,0114611594 euros de valor nominal cada una, con restitución de aportaciones a todos los socios por un importe total de 217.146,00 euros, distribuido con arreglo a un criterio uniforme y proporcional al número de participaciones amortizadas.
Simultáneamente, se acuerda aumentar el capital social desde cero euros (0,00 €) hasta doscientos diecisiete mil ciento cuarenta y seis euros (217.146,00 €), mediante aportaciones dinerarias y la creación de doscientas diecisiete mil ciento cuarenta y seis (217.146) nuevas participaciones sociales de Un Euro (1,00 €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 217.146, ambos inclusive, pertenecientes a una única clase y serie, emitidas a la par y que deberán quedar íntegramente asumidas y desembolsadas.
La reducción y el aumento constituyen una unidad jurídica y económica inseparable. La eficacia de la reducción queda condicionada a la íntegra asunción, desembolso y ejecución del aumento simultáneo.
De conformidad con los artículos 304, 305 y 344.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se ofrece a todos quienes tenían la condición de socios inmediatamente antes de la reducción el ejercicio del derecho de asunción preferente de las nuevas participaciones, en proporción a su participación en el capital social anterior.
La restitución correspondiente a las participaciones amortizadas es independiente del ejercicio del derecho de asunción preferente. Todos los socios anteriores a la reducción conservarán el derecho a percibir el importe de restitución que les corresponda, ejerciten o no su derecho de asunción.
La publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil constituye la oferta de asunción a los socios. No será sustituida por comunicaciones individuales. Cualquier comunicación meramente informativa que pudiera realizar la Sociedad carecerá de efectos sobre el inicio, duración o vencimiento del plazo.
Primera vuelta.- El plazo para ejercitar el derecho de asunción preferente será de un mes, computado de fecha a fecha desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
El plazo vencerá a las 23:59 horas (hora peninsular española) del día del mes siguiente coincidente con el de la publicación o, si no existiera día equivalente, el último día de dicho mes.
Dentro de dicho plazo, cada titular podrá asumir, como máximo, el número de nuevas participaciones que se indica a continuación:
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Titular |
Participaciones anteriores |
Nuevas participaciones ofrecidas |
Desembolso |
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D.ª Asunción Sancho Martín |
50 |
301 |
301,00 € |
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D. Eduardo Enrique Luna Garcés |
15 |
90 |
90,00 € |
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D. José Luis Bel Arbuñés |
50 |
300 |
300,00 € |
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ARESBU, S.L. |
1.500 |
9.017 |
9.017,00 € |
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NL MARBES GROUP, S.L. |
17.253 |
103.716 |
103.716,00 € |
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GARTE CORE, S.L. |
17.254 |
103.722 |
103.722,00 € |
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TOTAL |
36.122 |
217.146 |
217.146,00 € |
El derecho se ejercitará mediante comunicación escrita y firmada por el titular o por representante con facultades suficientes, remitida por correo electrónico a bmc@bmc-agricola.es o mediante burofax o correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio social de la Sociedad, sito en calle Joaquín Liso número 53, Magallón (Zaragoza).
La comunicación deberá ser recibida dentro del plazo e indicar el nombre o denominación social del titular, su documento identificativo o N.I.F., el número de nuevas participaciones que desea asumir y sus datos de contacto. Cuando se actúe mediante representante, deberá identificarse a este y acompañarse documento acreditativo de sus facultades.
La comunicación deberá acompañarse del justificante del íntegro desembolso del valor nominal de las participaciones asumidas en la cuenta bancaria de titularidad de la Sociedad, IBAN ES76 0049 5623 1626 9502 0865, de Banco Santander, indicando como concepto «Aumento de capital BMC - nombre o denominación social del socio».
La comunicación y el íntegro desembolso deberán quedar realizados dentro del mismo plazo. El importe deberá encontrarse efectivamente abonado en la cuenta bancaria de la Sociedad antes de su vencimiento, sin que resulte suficiente la mera emisión de la orden de transferencia. El ejercicio por un número inferior al máximo asignado se entenderá limitado al número efectivamente indicado y desembolsado.
La falta total o parcial de ejercicio tempestivo determinará la extinción del derecho respecto de las participaciones no asumidas y desembolsadas dentro del plazo.
En particular, el titular que no asuma ninguna nueva participación perderá, una vez íntegramente ejecutadas la reducción y el aumento simultáneos, su condición de socio de la Sociedad, al quedar amortizadas todas sus participaciones anteriores y no adquirir participación alguna en el capital social resultante. Quien ejercite parcialmente su derecho conservará la condición de socio exclusivamente respecto de las nuevas participaciones efectivamente asumidas y desembolsadas.
Segunda vuelta.- De conformidad con el artículo 307.1 de la Ley de Sociedades de Capital, las participaciones que no hubieran sido asumidas en la primera vuelta serán ofrecidas por el órgano de administración a todos los socios que hubieran ejercitado válidamente, total o parcialmente, su derecho de asunción preferente, para su asunción y desembolso durante un plazo de quince días naturales, contado desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de la primera vuelta.
Los socios interesados deberán comunicar a la Sociedad, por cualquiera de los medios indicados para la primera vuelta, el número máximo de participaciones adicionales que deseen asumir y efectuar su íntegro desembolso dentro del referido plazo.
Si el número total de participaciones adicionales solicitadas fuera igual o inferior al remanente disponible, las solicitudes se atenderán íntegramente. Si las solicitudes excedieran del número de participaciones disponibles, estas se adjudicarán entre los solicitantes en proporción a las participaciones de que cada uno era titular inmediatamente antes de la reducción, de conformidad con el artículo 307.1 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicando para los restos un criterio objetivo y documentado.
Antes de que se efectúe la adjudicación, los interesados podrán reducir voluntariamente sus respectivas solicitudes mediante comunicación expresa y escrita dirigida a la Sociedad. Si, como consecuencia de dichas reducciones, las solicitudes resultantes no excedieran del remanente disponible, serán atendidas íntegramente. Las cantidades desembolsadas que no se apliquen finalmente a la asunción de participaciones serán reintegradas por la Sociedad.
Cierre del aumento.- El aumento deberá quedar íntegramente asumido y desembolsado por importe de 217.146,00 euros. Finalizados los plazos anteriores, el órgano de administración determinará la identidad de quienes hayan asumido las nuevas participaciones, el número y numeración de las adjudicadas a cada uno y declarará cerrado y ejecutado el aumento.
Si no se alcanzara la íntegra asunción y desembolso del aumento, este quedará sin efecto y, por el carácter unitario de la operación, tampoco adquirirá eficacia la reducción del capital a cero, procediéndose a la devolución de las cantidades desembolsadas para el aumento.
Magallón (Zaragoza), 16 de octubre de 2026.- La Administradora Solidaria, D.ª Marta Bes Cañadas.
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