De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el socio único de Ephimera, S.L.U. (Sociedad Absorbente), que a su vez es socio único de La Francachela Catering y Restauración, S.L.U. (Sociedad Absorbida), ha aprobado, en fecha 27 de diciembre de 2025, la operación de fusión por absorción, impropia, de la primera a la segunda, por virtud de la cual se transmitirá en bloque todo el patrimonio, activo y pasivo, de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, que no aumentará su capital social al ser la sociedad absorbida, que se extingue, una sociedad plenamente participada de forma directa por la absorbente; todo ello en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes (régimen de la fusión) y 53 (absorción de sociedad íntegramente participada) del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. (La Fusión).
Igualmente, el socio único de Ephimera, S.L.U., ha aprobado la escisión parcial de Ephimera, S.L.U., hecha seguidamente a la fusión y en unidad de acto, por virtud de la cual Ephimera, S.L.U. transmite en bloque y por sucesión universal los activos y pasivos que conforman la actividad de celebración de eventos y de servicios de restauración, a favor de una sociedad de nueva creación denominada Ephimera Espacios, S.L.U., cuyas participaciones se adjudican totalmente al socio único de Ephimera, S.L.U., sin reducción de capital de Ephimera, S.L.U. (La Escisión Parcial).
El socio único de todas las sociedades aprobó, antes del acuerdo de fusión y escisión parcial, los balances de fusión y escisión parcial, y el proyecto común redactado y suscrito por los administradores de todas las sociedades.
Los acuerdos de fusión y escisión parcial han sido tomados en junta universal y por unanimidad en las sociedades intervinientes conforme al proyecto común de fusión escisión parcial, redactado y suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades, de fecha 22 de diciembre de 2025.
De acuerdo con los artículos 9 y 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para la fusión, y 9, 63 y 71 del mismo Real Decreto-ley 5/2023, para la escisión parcial, al haberse aprobado el acuerdo en junta universal y por unanimidad en cada una de las sociedades intervinientes, no ha sido preceptivo publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, que se incorporarán a la escritura de modificación estructural.
Se ha cumplido con la información a trabajadores de los artículos 5, 9.2 y 46 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión y escisión parcial presentados, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cada una de las sociedades intervinientes.
Asimismo, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se informa del derecho de los acreedores de cada una de las sociedades a mostrar su disconformidad con las garantías ofrecidas o, en su caso, a obtener garantías adecuadas, dentro del plazo de un mes desde la publicación del acuerdo; el cómputo se iniciará respecto de cada acreedor cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la citada publicación. Las comunicaciones deberán dirigirse al domicilio social de la respectiva sociedad interviniente, calle Gobernador número 26 de Madrid, (Madrid) (Domicilio de la Sociedad Absorbente, Absorbida y de la Escindida Parcialmente) y en la calle Larra número 14 de Madrid (Madrid) (Domicilio de la Sociedad Beneficiaria de la Escisión Parcial, Ephimera Espacios, S.L.U.).
En Madrid, 28 de diciembre de 2025.- La Administradora Única de Ephimera, S.L.U., La Francachela Catering y Restauración, S.L.U. y de Ephimera Espacios, S.L.U, Doña Elena García-Arevalo Aguilera.
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