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Documento BORME-C-2026-5600

SEAPEAK MARITIME SPAIN, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

NAVIERA SEAPEAK MARITIME GAS, S.L.U.

NAVIERA SEAPEAK MARITIME GAS II, S.L.U.

NAVIERA SEAPEAK MARITIME GAS III, S.L.U.

NAVIERA SEAPEAK MARITIME GAS IV, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 6945 a 6945 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5600

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RDL 5/2023), se hace público que, el 30 de septiembre de 2026, el socio único de Seapeak Maritime Spain, S.L.U. (la Sociedad Absorbente) aprobó la fusión por absorción de las sociedades Naviera Seapeak Maritime Gas, S.L.U., Naviera Seapeak Maritime Gas II, S.L.U., Naviera Seapeak Maritime Gas III, S.L.U. y Naviera Seapeak Maritime Gas IV, S.L.U. (las Sociedades Absorbidas y junto con la Sociedad Absorbente, las Sociedades a Fusionar) por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 19 de junio de 2026.

A los efectos oportunos, se deja constancia de que las Sociedades Absorbidas se encuentran íntegramente participadas por la Sociedad Absorbente.

La operación de fusión por absorción proyectada implica la integración de las Sociedades Absorbidas en la Sociedad Absorbente, mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de los patrimonios de las Sociedades Absorbidas en beneficio de la Sociedad Absorbente, así como la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 10.1 del RDL 5/2023, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión.

En Madrid, 16 de octubre de 2026.- D. Michel Christian Nielsen y, D. Mark James Kremin, en su condición de secretario y presidente, respectivamente, de los consejos de administración de todas las Sociedades a Fusionar.

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