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Documento BORME-C-2026-565

SAT AGRO PROFITOS I FILLS NÚM. 1459 CAT

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 707 a 707 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-565

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Asamblea General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad agraria de transformación denominada SAT AGRO PROFITOS I FILLS núm. 1459 CAT, celebrada el 01 de febrero de 2026, aprobó, por unanimidad de todos los socios, la transformación de la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada, que pasará a denominarse FACOAGRO, S.L., conservando su personalidad jurídica.

Todo ello conforme al proyecto de transformación redactado y suscrito por la Junta Rectora el día 15 de enero de 2026. Asimismo, se aprobó por unanimidad el balance cerrado a 31 de enero de 2026 como Balance de Transformación, así como la nueva redacción de los estatutos sociales adaptados a la nueva forma social, la sustitución de los resguardos nominativos por participaciones sociales y la adjudicación de una participación social por cada resguardo nominativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, no ha sido necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de transformación ni de los restantes documentos exigidos por la ley ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones. Asimismo, se informa de que: todos los documentos exigidos legalmente (el proyecto de transformación, el balance de transformación, la certificación de estar al corriente en obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y el informe del órgano de administración, en su caso) han sido incorporados o serán incorporados a la escritura pública de transformación, conforme a la normativa vigente; y los otorgantes manifiestan, bajo su responsabilidad, que el patrimonio de la sociedad cubre el capital social de la nueva Sociedad de Responsabilidad Limitada, quedando este totalmente desembolsado.

La sociedad no está obligada a auditar sus cuentas y, en consecuencia, no tiene la obligación legal de presentar informe de auditoría en el proceso de transformación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar que los socios y acreedores tienen derecho a obtener en el domicilio social el texto íntegro del acuerdo de transformación y el balance presentado.

Balaguer, 11 de febrero de 2026.- Presidente de la Junta Rectora, Ramon Profitós Pua.

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