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De conformidad con el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el día 10 de diciembre de 2025 acordó por unanimidad de los asistentes, propietarios del 86,44% del capital social, la ampliación del objeto social y la adopción de un modelo de sociedad con finalidad no lucrativa por parte de los socios. Como consecuencia, se modificaron los artículos 1º, 2º, 10º, 15º, 22º, 23º y 26º de los Estatutos sociales, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 1º.- La sociedad se denomina CENTRE CULTURAL I ESPORTIU XALOC, S.A., y se rige por los presentes Estatutos y, en lo en ellos no previsto, por los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que le sean aplicables.
Si bien la sociedad persigue la obtención de beneficios con la realización de las actividades comprendidas en el objeto social, carece el ánimo de lucro por parte de sus accionistas, de manera que los beneficios que se obtengan se entenderán como instrumento al servicio de la consecución del objeto social.
Artículo 2º.- La Sociedad tiene por objeto:
a) La enseñanza en cualquiera de sus grados.
b) La adquisición, construcción, enajenación, administración y explotación por cualquier título de todo tipo de bienes inmuebles, al servicio de quienes fomenten el desarrollo de actividades docentes, educativas, formativas, de investigación, culturales, deportivas, sociales, asistenciales y residenciales.
Todas las actividades que realiza la sociedad en el desempeño de su objeto social, están orientadas a un interés común y general dentro del ámbito educativo, formativo y docente, de investigación, cultural, deportivo, social, asistencial y residencial.
Artículo 10º.- La Junta General Ordinaria de accionistas se reunirá necesariamente una vez al año dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, de conformidad con la ausencia de ánimo de lucro de los accionistas y en los términos del artículo 23º de los presentes estatutos. La Junta Extraordinaria, siempre que lo estime necesario el Consejo de Administración o lo solicite un número de socios accionistas que represente cuanto menos el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella.
Artículo 15º.- Es de competencia de la Junta General de Accionistas:
1.- Elegir y renovar el Consejo de Administración.
2.- El examen y acuerdo sobre las cuentas anuales, presentadas por el Consejo de Administración y sobre la total gestión de éste.
3.- Decidir, a propuesta del consejo, sobre la aplicación de los resultados de conformidad con la ausencia de ánimo de lucro de los accionistas y en los términos del artículo 23º de los presentes estatutos.
4.- Reforma de los estatutos o del contrato social, y liquidación y disolución de la compañía.
5.- Decidir sobre el aumento o disminución del capital social y sobre las condiciones de emisión de obligaciones ordinarias o hipotecarias.
6.- Deliberar y acordar sobre las proposiciones y asuntos que someta el Consejo a su examen y aprobación y sobre las proposiciones que presenten los accionistas.
7.- Cualesquiera otros asuntos que determine la ley o los presentes estatutos.
Artículo 22º.- El Consejo de Administración, en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre de ejercicio social, formará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de conformidad con la ausencia de ánimo de lucro de los accionistas y en los términos del artículo 23º de los presentes estatutos. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo, en su caso, y la memoria. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en el Código de Comercio y deberán estar firmados por todos los Administradores. Las cuentas anuales se someterán a la aprobación de la Junta General, en unión, en su caso, del informe que hayan de emitir los auditores de la sociedad. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de someterse a su aprobación, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor.
Artículo 23º.- El Consejo de Administración hará la propuesta de aplicación de resultados, de conformidad con la ausencia de ánimo de lucro de los accionistas, a la Junta General, sobre la cual ésta deberá resolver. A este respecto, en cada ejercicio, una vez constituida la reserva legal, si procediere, y las reservas estatutarias, en su caso, los beneficios derivados de la actividad económica se deberán reinvertir en la propia sociedad, para la consecución de su objeto social, o en la promoción de actividades o proyectos relacionadas con la educación, formación o docencia, investigación, o bien actividades o proyectos culturales, deportivos, sociales, asistenciales o residenciales.
En ningún caso, podrá acordarse la distribución o reparto de dividendos entre los accionistas, ni ninguna otra forma de reparto de beneficios a su favor, contraria a la ausencia de ánimo de lucro de los mismos.
La obligatoriedad de reinversión de los beneficios establecida en el presente artículo, suprime el derecho de separación del accionista a causa de la falta de distribución de dividendos prevista en el artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 26º.- En caso de disolución y liquidación de la sociedad, una vez satisfechas todas las obligaciones frente a terceros, el activo resultante se destinará exclusivamente a una o varias entidades no lucrativas -o sin ánimo de lucro por parte de sus socios- que persigan fines análogos a la sociedad en el ámbito educativo, formativo o docente, de investigación, cultural, deportivo, social, asistencial o residencial, según determine la junta general al acordar la disolución o, en su defecto, el órgano de liquidación.
En ningún caso el activo resultante de la liquidación de la sociedad podrá repartirse entre los accionistas, salvo que se trate de accionistas titulares de entidades no lucrativas que cumplan los requisitos indicados, en cuanto a que persigan fines análogos a la sociedad, y sean las que determine la junta general al acordar la disolución o, en su caso, el órgano de liquidación.
Habida cuenta de que la adopción del modelo de sociedad acordada, y la consecuente modificación de estatutos llevada a cabo, implica la aceptación y asunción íntegra y sin condicionamiento de los socios del nuevo régimen adoptado, con renuncia expresa a obtener el lucro individual como socio mediante dividendos o participación en la cuota de liquidación, y ateniendo de forma especial a la sustancial modificación del objeto social y la supresión del derecho de separación a causa de la falta de distribución de dividendos, los socios que no han votado a favor de estos acuerdos tienen derecho de separarse de la sociedad.
El derecho de separación deberá ejercitarse en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del presente anuncio, mediante comunicación escrita al domicilio social sito en la Gran Vía Zona Norte, s/n de l’Hospitalet de Llobregat, o bien a la siguiente dirección de correo electrónico: mballbe@ballbe-calderon.com.
L'Hospitalet de Llobregat, 12 de febrero de 2026.- Secretario del Consejo de Administración, Mateo Ballbé Turu.
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