De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "LME"), se hace público que el 1 de julio de 2026 la Junta General Universal Extraordinaria de socios de la mercantil GRUPO EMPRESARIAL DECOMINSA, S.L., con NIF B87629895 (sociedad absorbente), y de LEDME EUROPA, S.L., con NIF B87472205 (sociedad absorbida), y la Junta General Extraordinaria de esta última sociedad, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de las dos sociedades, mediante transmisión a título universal de los patrimonios de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación con la correspondiente extinción de la sociedad absorbida, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito el 1 de julio de 2026 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.
Se trata de un supuesto de fusión por absorción regulada en el art. 34.2 LME, mediante acuerdo unánime de modificación estructural, establecido en el art. 9 LME, llevándose a cabo mediante el procedimiento abreviado y, por tanto, se produce una ampliación de capital en la sociedad absorbente, existiendo una relación de canje aprobada por unanimidad de los socios de ambas sociedades, por lo cual ni deben publicarse informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.
Se ha emitido el informe del órgano de administración respecto a los efectos sobre el empleo y se ha comunicado a los trabajadores en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 5, 7 y concordantes de la LME.
Se hace constar, en cumplimiento de lo establecido en el art. 10 LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.
También se hace constar el derecho de protección a los socios y a los acreedores establecido en los arts. 12 y siguientes LME.
Madrid, 25 de octubre de 2026.- Administrador solidario de Grupo Empresarial Decominsa, S.L.; administrador único de Ledme Europa, S.L, Juan José Simón Cruz; Tiejun Ji.
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