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Documento BORME-C-2026-5744

INPICSA 2002, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

GELAGUPI, S.L.; IDANUM 3, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, de 30 de octubre de 2026, páginas 7125 a 7125 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5744

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 5 de octubre de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la entidad INPICSA 2002, S.L. (Sociedad Escindida) aprobó, por unanimidad, la escisión total de la sociedad, que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso en bloque de la totalidad de su patrimonio social, a título universal, dividiéndose en dos partes que se transmiten a favor de las sociedades de responsabilidad limitada beneficiarias ya existentes GELAGUPI, S.L.; IDANUM 3, S.L., adquiriendo estas por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio transmitido.

Se hace constar que la presente operación de escisión se somete a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad, así como al régimen simplificado previsto en el artículo 71 del Real Decreto-ley 5/2023, al atribuirse las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias a los socios de la Sociedad Escindida en estricta proporción a sus respectivas participaciones en el capital social de la entidad extinguida. En consecuencia, no ha sido necesaria la emisión de los informes de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni la intervención de expertos independientes, ni la formulación de balance formal de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de escisión, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores en los términos previstos en los artículos 13, 14 y 70 del Real Decreto-ley 5/2023.

Cassà de la Selva, 23 de octubre de 2026.- Administrador único de Inpicsa 2002, S.L.; Gelagupi, S.L.; Idanum 3, S.L, Narcís Pi Farrarós.

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