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Documento BORME-C-2026-5747

PELLETECH IBERICA S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

ECOLEVANTE SOLUCIONES ENERGÉTICAS S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, de 30 de octubre de 2026, páginas 7128 a 7128 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5747

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de PELLETECH IBÉRICA, S.L. (Sociedad parcialmente escindida) celebrada el 26 de octubre de 2026, se aprobó, por unanimidad, su escisión parcial, traspasando sin extinguirse, una parte de su patrimonio a favor de la sociedad de nueva creación "ECOLEVANTE SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L." (Sociedad Beneficiaria de la Escisión), que se constituirá simultáneamente a la escisión adquiriendo por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 20 de octubre de 2026.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos para la convocatoria. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe del administrador, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión. Queda a salvo el informe destinado a los trabajadores y la puesta a disposición de los acreedores de los documentos de la escisión.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido de la sociedad escindida a la sociedad beneficiaria "ECOLEVANTE SOLUCIONES ENERGÉTICAS S.L.". Por tanto, la Sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a la referida parte del patrimonio escindido y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 60.1 y concordantes del RD-ley 5/2023, por remisión de lo establecido en el artículo 63 del RD-ley 5/2023.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión cerrado a 31 de agosto de 2.026 que fue aprobado en la junta. Los acreedores de la sociedad escindida pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

En Ribarroja del Turia (Valencia), 26 de octubre de 2026.- Administrador único, D. Ángel Mas Peiró.

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