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Documento BORME-C-2026-5749

540 TECH CONSULTING, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD SEGREGADA)

540 TECH SOFTWARE STUDIO, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, de 30 de octubre de 2026, páginas 7130 a 7130 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5749

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, en adelante "RDL 5/2023", se hace público que la junta general de socios de 540 TECH CONSULTING, S.L., celebrada con carácter extraordinario y universal el 23 de octubre de 2026, aprobó por unanimidad la segregación de 540 TECH CONSULTING, S.L. a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, con la denominación prevista de 540 TECH SOFTWARE STUDIO, S.L., en los términos y condiciones del proyecto de segregación suscrito por el órgano de administración el 10 de septiembre de 2026.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad segregada que constituye la unidad económica dedicada a la actividad de diseño y desarrollo de productos de software para terceros, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, recibiendo la sociedad segregada la totalidad de las participaciones sociales de ésta. En consecuencia, 540 TECH CONSULTING, S.L. no modificará su capital social. Se toma como balance de segregación el cerrado a 31 de julio de 2026.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, el acuerdo de segregación se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos legalmente, al haberse adoptado en junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad segregada, si bien se ha respetado el derecho de información de los trabajadores establecido en el artículo 9.2 del RDL 5/2023.

La segregación se acoge al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, conforme al artículo 10.1 del RDL 5/2023, así como los derechos para la protección de los acreedores previstos en el artículo 13 del mismo cuerpo legal.

Aranguren (Navarra), 23 de octubre de 2026.- Administrador solidario, Pablo Albizu Balerdi.

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