De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la mercantil VEROAM, S.A. provista de C.I.F. A29356292, celebrada con fecha 15 de octubre de 2026, aprobó por unanimidad reducir el capital social de la entidad en la cantidad de 251.997,20 euros, quedando fijado el capital social resultante en la cifra de 1.764.913,50 euros.
La finalidad de la presente reducción de capital es la devolución del valor de las aportaciones a los socios, y se ejecuta mediante la amortización de 41.860 acciones nominativas de 6,02 euros de valor nominal cada una de ellas, de las cuales 41.303 acciones corresponden al socio Don Amador Gutiérrez Albalat y 557 acciones corresponden a la socia Doña María Belén Arcos Gómez.El reembolso del valor de las acciones amortizadas se realizará de la siguiente forma:
1. Al socio Don Amador Gutiérrez Albalat, por la amortización de sus 41.303 acciones, le corresponde la cantidad total de 248.644,06 euros. Dicho reembolso se efectúa mediante la compensación y extinción simultánea de la deuda que el citado socio mantiene frente a la sociedad por importe de 160.000,00 euros, satisfaciéndose la cantidad remanente de 88.644,06 euros mediante transferencia bancaria una vez transcurrido el plazo legal de oposición de acreedores.
2. A la socia Doña María Belén Arcos Gómez, por la amortización de sus 557 acciones, le corresponde la cantidad de 3.353,14 euros, que se abonará íntegramente mediante transferencia bancaria tras el transcurso del citado plazo legal.
Como consecuencia de la reducción y amortización de acciones, se modifica el artículo 5 de los Estatutos Sociales, quedando el capital social representado por 293.175 acciones nominativas de 6,02 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 293.175, ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 334 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio de este acuerdo, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, disponen del derecho de oponerse a la reducción de capital en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción.
Málaga, 22 de octubre de 2026.- Administrator Único, Amador Gutiérrez Albalat.
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